Ley 24.557

Artículo 27Afiliación

Texto oficial

Afiliación. 1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. 2. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. 3. La afiliación se celebrara en un cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinara la SRT. 4. La renovación del será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación. 5. La rescisión del de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo por parte del empleador con otra ART o a su incorporación en el régimen de autoseguro. 6. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá extinguir el de afiliación de un empleador en caso que se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. La extinción del deberá ajustarse a los requisitos, modalidades y plazos que determine la reglamentación. A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley. Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo V de esta ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago. La aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior. (Apartado sustituido por Art. 12 — Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo B.O. 24/02/2017. Vigencia: de aplicación a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley)

Qué significa en la práctica

Regula la afiliación de los empleadores a una ART.

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