Ley 24.557

Artículo 29Insuficiencia patrimonial

Texto oficial

Insuficiencia patrimonial. Declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado, o en su caso autoasegurado, para asumir las obligaciones a su cargo, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de la LRT. La insuficiencia patrimonial del empleador será probada a través del procedimiento sumarísimo previsto para las acciones meramente declarativas conforme se encuentre regulado en las distintas jurisdicciones donde la misma deba acreditarse.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de insuficiencia patrimonial del empleador autoasegurado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Riesgos del Trabajo completaLeyes