Ley 24.557

Artículo 34Fondo de Reserva de la LRT

Texto oficial

Creación y recursos. 1. Créase el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación. 2. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se formará con los recursos previstos en esta ley, y con un aporte a cargo de las ART cuyo monto será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo de Reserva de la LRT y fija sus recursos.

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