Ley 24.557

Artículo 37Financiamiento

Texto oficial

Financiamiento. Los gastos de los entes de supervisión y control serán financiados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados públicos provinciales y los empleadores autoasegurados, conforme aquellos entes lo determinen. En ningún supuesto dicha contribución podrá superar: a) En el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el uno coma cuatro por ciento (1,4 %) del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación. b) En el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el cero coma cinco por mil (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos seis (6) meses. (Artículo sustituido por Art. 13 — Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo B.O. 24/02/2017)

Qué significa en la práctica

Regula el financiamiento de los entes de supervisión y control.

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