Ley 24.557

Artículo 48Fondos de garantía y de reserva

Texto oficial

Fondos de garantía y de reserva. 1. Los fondos de garantía y de reserva se financiaran exclusivamente con los recursos previstos por la presente ley. Dichos recursos son inembargables frente a beneficiarios y terceros. 2. Dichos fondos no formarán parte del presupuesto general de la administración nacional.

Qué significa en la práctica

Regula la administración de los fondos de garantía y de reserva.

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