Resumen ejecutivo
Ley de tres art├¡culos. El art├¡culo 1 instituye el 3 de junio de cada a├▒o como D├¡a del Inmigrante Italiano. El art├¡culo 2 explicita el fundamento de la fecha elegida: es un homenaje a Manuel Belgrano, General de la Naci├│n, creador de la ense├▒a patria y descendiente de italianos, nacido el 3 de junio de 1770. El art├¡culo 3 es la cl├íusula de forma. La ley no declara feriado ni asueto, no delega la organizaci├│n de actos en ning├║n organismo y no fija sanciones: agota su contenido en la designaci├│n de la efem├®ride, con el efecto jur├¡dico propio de haberla establecido por ley del Congreso y no por un revocable. Fue promulgada por el Decreto 572/1995 del 12 de octubre de 1995, que se limit├│ a tener por Ley de la Naci├│n al proyecto sancionado, sin observar ning├║n art├¡culo.Objetivo
Reconocer institucionalmente el aporte de la inmigraci├│n italiana a la Argentina fijando una fecha nacional de conmemoraci├│n, y anclarla en una figura que condensa ese aporte: Manuel Belgrano, hijo de un comerciante italiano y creador de la bandera.Problema que resuelve
El aporte de la colectividad italiana a la formaci├│n demogr├ífica, econ├│mica y cultural de la Argentina no ten├¡a una fecha nacional de reconocimiento. Las celebraciones depend├¡an de iniciativas de las asociaciones de la colectividad o de decisiones administrativas puntuales, sin una efem├®ride estable que las escuelas y los organismos p├║blicos pudieran tomar como referencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes