Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Acuerdo y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido son los cinco art├¡culos del Acuerdo anexado, firmado en Riga el 19 de marzo de 1992, poco despu├®s de la recuperaci├│n de la independencia de Letonia. El pre├ímbulo invoca los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y los principios de igualdad, beneficio rec├¡proco y respeto por la soberan├¡a y la integridad territorial. El art├¡culo I establece que las Partes desarrollar├ín entre s├¡ relaciones de cooperaci├│n econ├│mica, cient├¡fica, t├®cnica y cultural sobre la base de la igualdad, y remite las formas y condiciones concretas a acuerdos espec├¡ficos concertados por v├¡a diplom├ítica. El art├¡culo II designa a los Ministerios de Relaciones Exteriores como coordinadores y enumera los campos ÔÇöecon├│mico, t├®cnico, tecnol├│gico, cultural y los que eventualmente se acuerdenÔÇö. El art├¡culo III dispone que toda divergencia de interpretaci├│n sobre el Acuerdo o sobre los acuerdos espec├¡ficos que lo desarrollen se resuelva por consentimiento, dentro del esp├¡ritu de amistad y cooperaci├│n, sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada acuerdo. El art├¡culo IV permite modificar el Acuerdo por consentimiento, con comunicaci├│n escrita y aviso previo de seis meses, y con entrada en vigor seg├║n la legislaci├│n interna de cada Parte. El art├¡culo V sujeta el Acuerdo a ratificaci├│n seg├║n los procedimientos constitucionales de cada pa├¡s, fija su entrada en vigor en la fecha de la ├║ltima nota de cumplimiento y habilita la denuncia con seis meses de anticipaci├│n.Objetivo
Dotar de un marco jur├¡dico general a la relaci├│n bilateral con Letonia reci├®n restablecida su independencia, habilitando la cooperaci├│n econ├│mica, cient├¡fica, t├®cnica y cultural y dejando previsto el mecanismo para instrumentarla mediante acuerdos espec├¡ficos posteriores.Problema que resuelve
Tras la disoluci├│n de la Uni├│n Sovi├®tica, la Argentina estableci├│ relaciones con una decena de Estados con los que no ten├¡a ning├║n instrumento bilateral vigente. Sin un acuerdo marco, cada iniciativa de cooperaci├│n ÔÇöuna beca, un intercambio t├®cnico, una misi├│n comercialÔÇö deb├¡a negociarse desde cero y sin base convencional. El acuerdo general resuelve ese vac├¡o: fija los principios y los canales, y deja el contenido para despu├®s.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes