Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Croacia el 2 de diciembre de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los diez art├¡culos del Acuerdo anexado. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de forma amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos de cr├®dito y pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual y valor llave, concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö, aclara que el Acuerdo alcanza a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor pero no a las controversias surgidas antes, y excluye a las personas f├¡sicas nacionales de una Parte que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la otra, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior. Los art├¡culos 2 y 3 obligan a promover y admitir las inversiones y concentran las garant├¡as: trato justo y equitativo en todo momento, prohibici├│n de medidas injustificadas o discriminatorias, plena protecci├│n legal y trato no menos favorable que el dado a los nacionales o a inversores de terceros Estados, con tres excepciones a la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida ÔÇözonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y acuerdos regionales; convenios impositivos; y los acuerdos de financiaci├│n concesional firmados por la Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988ÔÇö. El art├¡culo 4 admite la expropiaci├│n solo por utilidad p├║blica, sobre base no discriminatoria y con , con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado inmediatamente anterior a la expropiaci├│n o a su anuncio, con intereses a tasa comercial normal, pagada sin demora y libremente transferible; a quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n se le asegura un trato no menos favorable que a los nacionales. El art├¡culo 5 garantiza la transferencia irrestricta del capital, las utilidades, los intereses y dividendos, el reembolso de pr├®stamos, las regal├¡as y honorarios, el producido de una venta o liquidaci├│n, las compensaciones por expropiaci├│n y los ingresos del personal autorizado a trabajar, sin demora y en moneda libremente convertible al tipo de cambio normal. El art├¡culo 6 regula la subrogaci├│n en favor del Estado o de su agencia aseguradora. El art├¡culo 7 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable: si la ley interna, otro tratado o un con el inversor dan un trato mejor, prevalece ese. El art├¡culo 8 organiza el entre Estados, con tribunal ad hoc de tres miembros y designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El art├¡culo 9 regula la controversia inversor-Estado: seis meses de consultas amistosas y luego opci├│n definitiva entre los tribunales locales y el internacional ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras alguna Parte no haya adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI. El art├¡culo 10 fija la entrada en vigor el primer d├¡a del segundo mes posterior al intercambio de notificaciones, una validez de diez a├▒os y una cl├íusula de supervivencia de quince a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El texto se firm├│ en espa├▒ol, croata e ingl├®s, y en caso de divergencia prevalece el ingl├®s.Objetivo
Crear condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y Croacia d├índoles garant├¡as de derecho internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.Problema que resuelve
Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislaci├│n interna del pa├¡s receptor queda expuesto a que esa legislaci├│n cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensaci├│n adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar ├║nicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. En 1994 Croacia era un Estado de creaci├│n reciente, todav├¡a en guerra, que necesitaba se├▒ales de seguridad jur├¡dica para atraer capital; la Argentina, por su parte, firmaba tratados de este tipo con decenas de pa├¡ses como parte de su pol├¡tica de apertura.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes