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Tratado 24.563

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Croacia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:20 de septiembre de 1995Promulgación:17 de octubre de 1995BO:20 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
tratado bilateral de inversionesprotecci├│n de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiaci├│nCroacia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Croacia el 2 de diciembre de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los diez art├¡culos del Acuerdo anexado. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de forma amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos de cr├®dito y pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual y valor llave, concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö, aclara que el Acuerdo alcanza a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor pero no a las controversias surgidas antes, y excluye a las personas f├¡sicas nacionales de una Parte que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la otra, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior. Los art├¡culos 2 y 3 obligan a promover y admitir las inversiones y concentran las garant├¡as: trato justo y equitativo en todo momento, prohibici├│n de medidas injustificadas o discriminatorias, plena protecci├│n legal y trato no menos favorable que el dado a los nacionales o a inversores de terceros Estados, con tres excepciones a la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida ÔÇözonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y acuerdos regionales; convenios impositivos; y los acuerdos de financiaci├│n concesional firmados por la Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988ÔÇö. El art├¡culo 4 admite la expropiaci├│n solo por utilidad p├║blica, sobre base no discriminatoria y con , con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado inmediatamente anterior a la expropiaci├│n o a su anuncio, con intereses a tasa comercial normal, pagada sin demora y libremente transferible; a quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n se le asegura un trato no menos favorable que a los nacionales. El art├¡culo 5 garantiza la transferencia irrestricta del capital, las utilidades, los intereses y dividendos, el reembolso de pr├®stamos, las regal├¡as y honorarios, el producido de una venta o liquidaci├│n, las compensaciones por expropiaci├│n y los ingresos del personal autorizado a trabajar, sin demora y en moneda libremente convertible al tipo de cambio normal. El art├¡culo 6 regula la subrogaci├│n en favor del Estado o de su agencia aseguradora. El art├¡culo 7 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable: si la ley interna, otro tratado o un con el inversor dan un trato mejor, prevalece ese. El art├¡culo 8 organiza el entre Estados, con tribunal ad hoc de tres miembros y designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El art├¡culo 9 regula la controversia inversor-Estado: seis meses de consultas amistosas y luego opci├│n definitiva entre los tribunales locales y el internacional ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras alguna Parte no haya adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI. El art├¡culo 10 fija la entrada en vigor el primer d├¡a del segundo mes posterior al intercambio de notificaciones, una validez de diez a├▒os y una cl├íusula de supervivencia de quince a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El texto se firm├│ en espa├▒ol, croata e ingl├®s, y en caso de divergencia prevalece el ingl├®s.

Objetivo

Crear condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y Croacia d├índoles garant├¡as de derecho internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislación interna del país receptor queda expuesto a que esa legislación cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensación adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar únicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. En 1994 Croacia era un Estado de creación reciente, todavía en guerra, que necesitaba señales de seguridad jurídica para atraer capital; la Argentina, por su parte, firmaba tratados de este tipo con decenas de países como parte de su política de apertura.

A quiénes alcanza

inversores croatas en la Argentinainversores argentinos en CroaciaEstado nacional como parte demandada en arbitrajes de inversiónempresas con inversión extranjera directaaseguradoras y agencias de garantía de inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe promover en su territorio las inversiones de inversores de la otra y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Parte debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo y no perjudicar la gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • La expropiaci├│n solo procede por razones de utilidad p├║blica, sobre base no discriminatoria, con y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado, con intereses y libremente transferible
  • Cada Parte debe permitir la transferencia irrestricta y sin demora del capital, las ganancias, el producido de la venta o liquidaci├│n y las compensaciones, en moneda libremente convertible
  • Cada Parte debe reconocer la subrogaci├│n en favor de la otra Parte o de su agencia que haya pagado un seguro o garant├¡a de inversi├│n
  • Los laudos arbitrales son definitivos y obligatorios, y cada Parte debe ejecutarlos conforme a su legislaci├│n

Derechos que reconoce

  • El inversor tiene derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o a los de terceros Estados
  • Si la ley interna, otro tratado o un con el Estado le dan un trato m├ís favorable, el inversor puede invocar esa norma en lugar del Acuerdo
  • Quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tiene derecho a un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales en materia de restituci├│n e indemnizaci├│n
  • El inversor puede optar, pasados seis meses de consultas amistosas, entre demandar ante los tribunales del Estado receptor o ir al internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI
  • Las inversiones hechas antes de la terminaci├│n del Acuerdo siguen protegidas por quince a├▒os m├ís

Casos de uso

  • Una empresa argentina instala una planta en Croacia y quiere saber con qu├® garant├¡as cuenta frente a un cambio regulatorio
  • Un inversor croata en la Argentina sufre una medida que afecta el valor de su participaci├│n societaria y eval├║a demandar
  • Una agencia estatal de seguros paga a un inversor por un riesgo pol├¡tico y pretende subrogarse en sus derechos
  • Un inversor debe decidir entre litigar ante los tribunales argentinos o iniciar un CIADI, sabiendo que la elecci├│n es irreversible
  • Un nacional croata domiciliado en la Argentina desde hace a├▒os discute si el Acuerdo lo ampara

Preguntas frecuentes

Las inversiones de personas y empresas de un pa├¡s hechas en el territorio del otro. La definici├│n del art├¡culo 1 es amplia y no taxativa: bienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones en sociedades, t├¡tulos de cr├®dito y pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, derechos de propiedad intelectual y valor llave, y concesiones econ├│micas, incluidas las de prospecci├│n y explotaci├│n de recursos naturales.