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Ley 24.566

VigenteNacional

Ley Nacional de Alcoholes

Sanción:20 de septiembre de 1995Promulgación:10 de octubre de 1995BO:13 de octubre de 1995Ver fuente oficial
▸3 reformas — ver historial
1995Texto original
2025Decreto de Necesidad y Urgencia 462/2025

El Decreto de Necesidad y Urgencia 462/2025, publicado el 8 de julio de 2025, sustituy├│ el art├¡culo 4 ÔÇöel que designa autoridad de aplicaci├│n al Instituto Nacional de VitiviniculturaÔÇö por el art├¡culo 44 de ese decreto, y derog├│ los art├¡culos 5, 10, 18 y 19 por su art├¡culo 45, con vigencia desde su publicaci├│n. La reforma apuntaba al n├║cleo del control: la autoridad de aplicaci├│n, la ampliaci├│n de su estructura, el deber de denunciar existencias, la presentaci├│n de declaraciones juradas y libros, y la facultad de paralizar el ingreso y egreso de producto ante el incumplimiento.

2025Resolución 95/2025 de la Cámara de Diputados y Resolución 56/2025 del Senado

Ambas Cámaras del Congreso rechazaron el Decreto de Necesidad y Urgencia 462/2025: la Cámara de Diputados por el artículo 1 de la Resolución 95/2025 y el Senado por el artículo 1 de la Resolución 56/2025, las dos publicadas el 25 de agosto de 2025. Conforme al artículo 24 de la Ley 26.122, el rechazo por las dos Cámaras deja abrogado el decreto. En consecuencia, las modificaciones y derogaciones que había introducido sobre esta ley perdieron efecto.

2025Decreto 627/2025vigente

El Decreto 627/2025, publicado el 3 de septiembre de 2025, restituy├│ por su art├¡culo 1 el texto original de los art├¡culos 4, 5, 10, 18 y 19 de esta ley, con vigencia desde el d├¡a de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial. Es el correlato administrativo del rechazo parlamentario del Decreto de Necesidad y Urgencia 462/2025: el r├®gimen que hoy rige es el sancionado por el Congreso en 1995, con el Instituto Nacional de Vitivinicultura como autoridad de aplicaci├│n y con los deberes de denunciar existencias, presentar declaraciones juradas y libros rubricados y la facultad de paralizar el movimiento de producto ante el incumplimiento.

40artículos
3modif.
alcohol etílicoalcohol metílicoInstituto Nacional de Vitiviniculturafiscalizaciónseguridad alimentaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 40 artículos en once capítulos. El capítulo I (artículo 1) fija la materia: la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metílico. El capítulo II (artículos 2 y 3) declara su vigencia en todo el territorio nacional sin afectar la impositiva. El capítulo III (artículo 4) designa autoridad de aplicación al Instituto Nacional de Vitivinicultura, con facultad reglamentaria. El capítulo IV (artículos 5 y 6) habilita a ampliar la estructura del organismo y afecta a los gastos las multas y una tasa del 2 % sobre el precio facturado por litro de alcohol metílico. El capítulo V (artículos 7 a 11) define químicamente el alcohol etílico y el metílico por remisión al Anexo I, reserva el consumo humano al etílico obtenido por destilorectificación de mostos fermentados y al aguardiente natural del artículo 1108 del Código Alimentario Argentino, obliga a denunciar existencias y prohíbe el metanol en locales de productos para consumo humano, con . El capítulo VI (artículos 12 a 16) define destilerías, fábricas, fraccionadoras y manipuladores, exige que el alcohol etílico circule con número de certificado de análisis y sujeta el tránsito del metílico a la reglamentación. El capítulo VII (artículos 17 a 19) impone la inscripción en un registro especial y la presentación de declaraciones juradas y libros rubricados, con la posibilidad de paralizar el ingreso y egreso de producto ante el incumplimiento, previa intimación. El capítulo VIII (artículos 20 a 26) organiza la fiscalización: examen de libros, inventarios, extracción de muestras, auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento, intervención inmediata de productos en contravención o preventiva por cuarenta y ocho horas, y registro de infractores. El capítulo IX (artículos 27 a 31) define los responsables, enumera seis infracciones y fija multas equivalentes a entre una vez y media y cinco veces el valor del litro de alcohol, cuyo valor base fija la autoridad de aplicación. El capítulo X (artículos 32 a 37) regula el sumario administrativo con vista de quince días hábiles improrrogables, declara irrecurribles en sede administrativa las decisiones del procedimiento, admite la apelación por vía contenciosa ante juez competente en cinco días, remite a la Ley de Procedimiento Tributario para la apelación y el apremio, envía al Código Penal la violación de sellos y la alteración de documentos, y fija la prescripción de acciones y penas en cinco años. El capítulo XI (artículos 38 a 40) difiere la entrada en vigor a los noventa días de la promulgación, deroga toda disposición que se le oponga y cierra con la cláusula de forma. En 2025 el 462/2025 sustituyó el artículo 4 y derogó los artículos 5, 10, 18 y 19; ambas Cámaras rechazaron ese decreto y quedó abrogado conforme al artículo 24 de la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), de modo que el Decreto 627/2025 restituyó el texto original de esos cinco artículos.

Objetivo

Someter todo el circuito del alcohol et├¡lico y met├¡lico ÔÇödesde la destiler├¡a hasta el mostradorÔÇö a un r├®gimen nacional ├║nico de registro, an├ílisis, circulaci├│n documentada y fiscalizaci├│n, con el fin central de impedir que el metanol, que es t├│xico, llegue a productos de consumo humano.

Problema que resuelve

El alcohol et├¡lico apto para consumo y el alcohol met├¡lico son l├¡quidos parecidos y dif├¡ciles de distinguir a simple vista, pero el segundo provoca ceguera y muerte aun en dosis peque├▒as. Las adulteraciones de bebidas con metanol han causado intoxicaciones masivas en la regi├│n. Antes de esta ley, el control del alcohol estaba disperso en normas fiscales y sanitarias sin un r├®gimen espec├¡fico que siguiera al producto por toda la cadena, identificara a cada actor en un registro y permitiera intervenir la mercader├¡a en el momento.

A quiénes alcanza

destilerías y fábricas de alcoholfraccionadoras y manipuladores de alcoholescomerciantes, depositarios y consignatarios de alcohollicorerías y elaboradores de bebidastransportistas de alcoholesInstituto Nacional de Vitiviniculturaconsumidores de bebidas alcohólicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Toda persona cuya actividad sea la destilaci├│n, fabricaci├│n, manipulaci├│n, fraccionamiento o comercializaci├│n de alcoholes, y quienes sean depositarios, tenedores o consignatarios en el volumen que fije la autoridad, deben inscribirse en el registro especial del Instituto Nacional de Vitivinicultura
  • •Los inscriptos deben presentar declaraciones juradas, documentaci├│n, libros rubricados y toda constancia contable o administrativa sobre el movimiento de los alcoholes, en el tiempo y la forma que fije la reglamentaci├│n
  • •Los fabricantes, comerciantes, tenedores, depositarios o consignatarios deben denunciar sus existencias de alcohol et├¡lico o met├¡lico cuando superen el volumen que determine el Instituto Nacional de Vitivinicultura
  • •El alcohol et├¡lico debe circular amparado por el n├║mero de an├ílisis previo, que debe acompa├▒ar al producto en todo momento
  • •Queda prohibida la introducci├│n, tenencia o dep├│sito de alcohol met├¡lico en locales destinados a la elaboraci├│n, fraccionamiento, comercializaci├│n o distribuci├│n de productos para consumo humano, bajo pena de
  • •Las licorer├¡as, f├íbricas, comerciantes, depositarios, tenedores y consignatarios que usen alcohol deben permitir la fiscalizaci├│n del establecimiento y exhibir la documentaci├│n comercial requerida
  • •Los transportistas deben cumplir las normas sobre traslado de los productos y responden por su incumplimiento
  • •El tr├ínsito o circulaci├│n de alcohol met├¡lico solo puede hacerse en las formas y condiciones que determine la autoridad de aplicaci├│n

Derechos que reconoce

  • •El sumariado tiene derecho a una vista de quince d├¡as h├íbiles e improrrogables para ejercer su defensa y ofrecer prueba antes de que se dicte resoluci├│n
  • •Quien recibe una resoluci├│n condenatoria puede deducir recurso de apelaci├│n por v├¡a contenciosa ante juez competente dentro de los cinco d├¡as de notificado
  • •El consignatario, poseedor o tenedor que antes de recibir la mercader├¡a solicit├│ u obtuvo la extracci├│n de muestras traslada la responsabilidad al vendedor
  • •Trat├índose de productos fraccionados, la responsabilidad recae sobre quien los envas├│, salvo prueba en contrario
  • •Las acciones y penas, incluidas las multas, prescriben a los cinco a├▒os, sin perjuicio del destino de los productos involucrados en la infracci├│n

Casos de uso

  • •Una destiler├¡a nueva debe inscribirse en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura antes de operar
  • •Un inspector encuentra bidones de alcohol met├¡lico en el dep├│sito de una f├íbrica de bebidas
  • •Una fraccionadora recibe alcohol et├¡lico sin el n├║mero de certificado de an├ílisis
  • •Un comerciante es multado por no denunciar existencias y eval├║a apelar ante el juez
  • •Una licorer├¡a debe exhibir su documentaci├│n comercial durante una inspecci├│n
  • •Se discute qui├®n responde por un lote adulterado: el envasador, el vendedor o el tenedor

Preguntas frecuentes

El Instituto Nacional de Vitivinicultura. El artículo 4 lo designa autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Alcoholes y le da la facultad de dictar las normas reglamentarias necesarias. Es el mismo organismo que controla el vino, y su sobre los alcoholes no desplaza la que le corresponde a la administración tributaria en materia impositiva, según aclara el artículo 3.