El art├¡culo 12 de la Ley 26.361, publicada el 7 de abril de 2008, sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 31 de la Ley 24.240, que es el texto que esta ley hab├¡a establecido en 1995. Lo que rige hoy es la redacci├│n de 2008. Buena parte del r├®gimen se mantuvo: sigue en pie la presunci├│n de error cuando la factura excede en un 75 % el promedio del mismo per├¡odo de los dos a├▒os anteriores en los servicios estacionales ÔÇöo de los ├║ltimos doce meses en los no estacionalesÔÇö, la regla de que el usuario paga ├║nicamente ese promedio, el plazo de treinta d├¡as de la empresa para acreditar el consumo y la indemnizaci├│n del 25 % del importe cobrado o reclamado indebidamente. Tres cambios son sustantivos: desapareci├│ la carga de presentar las facturas de comparaci├│n dentro de los quince d├¡as bajo pena de que el reclamo cayera de pleno derecho; se incorpor├│ la posibilidad de requerir la intervenci├│n del organismo de control cuando el usuario no queda satisfecho o la empresa no contesta en plazo; y el tope de los intereses por mora pas├│ a calcularse sobre la tasa pasiva para dep├│sitos a treinta d├¡as del Banco de la Naci├│n Argentina, en lugar de la tasa activa para descuento de documentos comerciales.
Resumen ejecutivo
Ley modificatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 sustituye por completo el art├¡culo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del y el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El nuevo art├¡culo 31 se organiz├│ en seis p├írrafos. El primero cre├│ la presunci├│n de error de facturaci├│n: en los servicios p├║blicos domiciliarios con variaciones regulares estacionales, cuando la factura de un per├¡odo excede en un 75 % el promedio de los consumos del mismo per├¡odo de los dos a├▒os anteriores, y en los servicios no estacionales cuando excede el promedio de los ├║ltimos doce meses, se presume que hay error y el usuario abona ├║nicamente ese consumo promedio. El segundo p├írrafo puso a cargo del usuario la carga de presentar, dentro de los quince d├¡as posteriores al vencimiento de la factura cuestionada, las facturas de los per├¡odos que sirven de comparaci├│n. El tercero fij├│ la consecuencia de no hacerlo: el reclamo cae de pleno derecho, se entiende que el usuario desiste y se allana al monto facturado, y debe pagar el total con intereses y punitorios. El cuarto dio a la empresa treinta d├¡as desde el reclamo para acreditar fehacientemente que el consumo facturado fue realmente efectuado; si lo lograba pod├¡a reclamar la diferencia con intereses, y si no, el pago del promedio ten├¡a efecto cancelatorio. El quinto estableci├│ que si la prestataria facturaba sumas o conceptos indebidos o reclamaba facturas ya abonadas, deb├¡a devolver lo percibido con los mismos intereses y punitorios que ella cobra por e indemnizar al usuario con un cr├®dito equivalente al 25 % del importe cobrado o reclamado indebidamente, imputable a la factura inmediata siguiente. El sexto fij├│ el tope de los intereses moratorios: no pod├¡an exceder en m├ís de un 50 % la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta d├¡as del Banco de la Naci├│n Argentina del ├║ltimo d├¡a del mes anterior al pago. La ley fue promulgada de hecho el 26 de octubre de 1995 y publicada el 31 de octubre. Su texto rigi├│ hasta que el art├¡culo 12 de la Reforma del Consumidor (2008) sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor, con vigencia desde su publicaci├│n del 7 de abril de 2008.Objetivo
Dar al usuario de servicios p├║blicos domiciliarios una herramienta concreta frente a las facturas desproporcionadas: una presunci├│n legal de error que le permitiera pagar solo el promedio hist├│rico mientras la empresa acreditaba el consumo, con plazos ciertos para ambas partes y una indemnizaci├│n tarifada por el cobro indebido.Problema que resuelve
Tras las privatizaciones de los servicios p├║blicos, el usuario que recib├¡a una factura desmesurada quedaba en una posici├│n muy desventajosa: deb├¡a pagar para no quedar en ni sufrir el corte del servicio, y reci├®n despu├®s reclamar, con la carga de probar que el consumo no hab├¡a existido. El texto original del art├¡culo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor no resolv├¡a ese desequilibrio con plazos ni consecuencias precisas. La reforma invirti├│ la l├│gica: ante un salto del 75 % se presume el error, el usuario paga el promedio y es la empresa la que tiene treinta d├¡as para probar que el consumo fue real.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes