El art├¡culo 4 de la Ley 24.755, publicada en el Bolet├¡n Oficial del 30 de diciembre de 1996, sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 37 de la Ley 17.671. La nueva redacci├│n conserv├│ ├║nicamente los incisos a) y b) ÔÇöreferidos al padre, madre, tutor o representante legal que no gestiona el documento del reci├®n nacido o no cumple con la actualizaci├│n de los ocho a├▒osÔÇö y no reprodujo el inciso c) que el art├¡culo 3 de esta ley hab├¡a incorporado en 1995 para sancionar la retenci├│n dolosa de documentos extraviados. Ese inciso figura hoy solo en los antecedentes normativos de la Ley 17.671. Las otras dos modificaciones de esta ley siguen vigentes: el inciso f) del art├¡culo 2 ÔÇöcompetencia del Registro Nacional de las Personas para recibir y restituir documentos extraviadosÔÇö y el art├¡culo 13 bis ÔÇödeber de entregar el documento encontrado en una dependencia policial, un juzgado de paz o un registro de las personasÔÇö.
Resumen ejecutivo
Ley modificatoria de cuatro art├¡culos, tres de ellos sustantivos. El art├¡culo 1 incorpora un inciso f) al art├¡culo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, que enumera las competencias del Registro Nacional de las Personas, para agregar la recepci├│n y la ulterior restituci├│n a sus leg├¡timos titulares de los documentos nacionales de identidad extraviados que hubieran sido encontrados por terceros. El art├¡culo 2 incorpora a la misma ley un art├¡culo 13 bis con la regla de conducta correlativa: toda persona que encuentre un documento nacional de identidad de otro debe entregarlo en la dependencia policial, el juzgado de paz o el registro de las personas m├ís cercano, y el organismo que lo recibe debe remitirlo al Registro Nacional de las Personas con arreglo al art├¡culo 49 de esa ley. El art├¡culo 3 incorpora un inciso c) al art├¡culo 37, dentro del r├®gimen de multas, para sancionar el supuesto en que se comprobare intenci├│n dolosa en la retenci├│n indebida de documentos nacionales extraviados. El art├¡culo 4 es la cl├íusula de forma. La ley fue promulgada de hecho el 26 de octubre de 1995 y publicada el 31 de octubre. De sus tres disposiciones sustantivas, dos siguen vigentes ÔÇöel inciso f) del art├¡culo 2 y el art├¡culo 13 bis figuran en el texto actualizado de la Ley del Registro Nacional de las Personas con la menci├│n expresa de haber sido incorporados por esta leyÔÇö, mientras que el inciso c) del art├¡culo 37 desapareci├│: el art├¡culo 4 de la Ley 24.755, publicada el 30 de diciembre de 1996, sustituy├│ el art├¡culo 37 completo y la nueva redacci├│n conserv├│ solo los incisos a) y b).Objetivo
Cerrar el circuito de los documentos nacionales de identidad perdidos: darle al Estado la expresa para recibirlos y devolverlos, imponer a quien los encuentra el deber de entregarlos en un lugar accesible y castigar a quien los retiene con intenci├│n dolosa.Problema que resuelve
Hasta 1995 no hab├¡a una regla clara sobre qu├® hacer con un documento nacional de identidad encontrado en la v├¡a p├║blica. El que lo hallaba no ten├¡a un destinatario definido, el Registro Nacional de las Personas no ten├¡a expresa para recibirlo y restituirlo, y la retenci├│n de un documento ajeno ÔÇöque puede ser el paso previo a una suplantaci├│n de identidadÔÇö no ten├¡a una sanci├│n espec├¡fica en la ley de identificaci├│n. El resultado pr├íctico era que el titular deb├¡a tramitar un ejemplar nuevo aunque el suyo estuviera en manos de alguien dispuesto a devolverlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes