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Ley 24.572

Parcialmente vigenteNacional

Reforma de la Ley de Patentes de Invenci├│n y Modelos de Utilidad (Ley 24.481)

Sanción:28 de septiembre de 1995Promulgación:18 de octubre de 1995BO:23 de octubre de 1995Ver fuente oficial
▸3 reformas — ver historial
1995Texto original
1996Decreto 260/1996

El Decreto 260/1996 aprobó el texto ordenado de la Ley 24.481 con las modificaciones introducidas por esta ley. Desde entonces el articulado reformado se lee con la numeración del texto ordenado: el artículo 44 pasó a ser el 41, el 50 a ser el 47, el 91 a ser el 88, el 94 a ser el 91, y los artículos 104 y 105 a ser el 100 y el 101.

2004Ley 25.859

La regla de inversión de la carga de la prueba que esta ley había puesto en el artículo 91 de la Ley 24.481 (artículo 88 del texto ordenado 1996) fue sustituida por el artículo 4 de la Ley 25.859. Hoy rige esa redacción: en los procesos civiles sobre patentes de procedimiento los jueces ordenan que el demandado pruebe que su procedimiento es distinto del patentado, sin la limitación temporal al 1 de enero del año 2000 que traía el texto de 1995.

2018Ley 27.444vigente

La conducción del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por un directorio de tres miembros, con sindicatura propuesta por la Auditoría General de la Nación, que esta ley había puesto en el artículo 94 de la Ley 24.481, fue reemplazada por la Ley 27.444: el organismo pasó a ser conducido y administrado por un presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional. Esa parte del artículo 1 de la Ley 24.572 ya no rige.

2artículos
3modif.
patentes de invenci├│nmodelos de utilidadpropiedad industrialInstituto Nacional de la Propiedad Industriallicencias obligatoriasagotamiento del derechoproductos farmac├®uticosAcuerdo ADPIC/TRIPSLey 24.481
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la segunda mitad del acuerdo pol├¡tico con el que Argentina cerr├│ en 1995 la reforma del r├®gimen de patentes exigida por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, m├ís conocido por su sigla en ingl├®s TRIPS), aprobado por la Ley de aprobación de la OMC junto con el Acuerdo de Marrakech. La Ley de Patentes hab├¡a sido promulgada parcialmente y con observaciones; pocos d├¡as despu├®s el Congreso sancion├│ esta ley correctiva, que sustituye nueve pasajes de aquella. Sus definiciones m├ís discutidas fueron dos: el agotamiento internacional del derecho de patente (importaciones paralelas leg├¡timas) y el per├¡odo transitorio de cinco a├▒os antes de que fueran patentables los productos farmac├®uticos. El texto de esta ley se consolid├│ en el texto ordenado de la Ley de Patentes aprobado por el Decreto 260/1996 y buena parte de ├®l sigue siendo la redacci├│n vigente del r├®gimen de patentes.

Objetivo

Corregir y completar la Ley de Patentes de Patentes de Invenci├│n y Modelos de Utilidad para adecuarla al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, preservando a la vez un per├¡odo de transici├│n para la industria farmac├®utica nacional.

Problema que resuelve

La Ley de Patentes, sancionada en marzo de 1995, hab├¡a sido promulgada con observaciones del Poder Ejecutivo y dejaba puntos sin resolver o redactados de manera que el Congreso consider├│ incompatibles con el compromiso internacional asumido: c├│mo se agota el derecho del titular de la patente, con qu├® l├¡mites se pueden autorizar usos sin su consentimiento, cu├ínto se le paga en ese caso, c├│mo se prueba la infracci├│n de una patente de procedimiento, qui├®n conduce el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y desde cu├índo son patentables los medicamentos. Esta ley zanja esos nueve puntos.

A quiénes alcanza

titulares de patenteslaboratorios farmac├®uticosimportadoresInstituto Nacional de la Propiedad Industrialjueces federales en lo civil y comercialempresas que solicitan licencias obligatorias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Quien pretenda usar una invenci├│n patentada sin autorizaci├│n del titular debe haber intentado antes obtener su licencia en t├®rminos y condiciones comerciales razonables, salvo los casos de emergencia o de uso p├║blico no comercial previstos en la ley.
  • •El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial debe resolver las solicitudes de usos sin autorizaci├│n del titular dentro de los noventa d├¡as h├íbiles de presentadas.
  • •El titular de una patente cuya invenci├│n se usa por licencia obligatoria debe ser remunerado de manera razonable seg├║n el valor econ├│mico de la autorizaci├│n y la tasa de regal├¡as promedio del sector.
  • •Las autorizaciones concedidas deben abastecer principalmente el mercado interno y no pueden cederse separadamente de la parte de la empresa a la que se integran.

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona puede adquirir, usar, importar o comercializar un producto patentado que haya sido puesto l├¡citamente en el comercio de cualquier pa├¡s: es el agotamiento internacional del derecho de patente, que habilita las importaciones paralelas.
  • •El titular de la patente tiene derecho a una remuneraci├│n razonable cuando se autoriza el uso de su invenci├│n sin su consentimiento, y a apelar la decisi├│n ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, sin efecto suspensivo.
  • •Los terceros pueden pedir que se dejen sin efecto los usos autorizados cuando desaparecieron las circunstancias que los motivaron, y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial debe examinarlo a petici├│n fundada.

Casos de uso

  • •Un importador quiere traer al pa├¡s un producto patentado comprado legalmente en el exterior y necesita saber si infringe la patente argentina.
  • •Un laboratorio pide una licencia obligatoria sobre una patente y quiere conocer el procedimiento y la remuneraci├│n que deber├í pagar.
  • •Un abogado litiga por una patente de procedimiento y necesita saber qui├®n debe probar qu├®.
  • •Un investigador reconstruye por qu├® en Argentina los medicamentos reci├®n fueron patentables a partir del a├▒o 2000.

Preguntas frecuentes

Sustituye nueve pasajes de la Ley de Patentes de Patentes de Invenci├│n y Modelos de Utilidad, sancionada meses antes: el inciso c del art├¡culo 36, los art├¡culos 44, 50, 91, 94, 104 y 105, el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 46 y el inciso a del art├¡culo 106. Es una ley correctiva: no tiene r├®gimen propio, sino que reescribe partes de otra.