Ley 24.573

Artículo 14Falta de acuerdo

Texto oficial

Si no se arribase a un acuerdo en la , igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado. En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la . DEL REGISTRO DE MEDIADORES

Qué significa en la práctica

Si no hay acuerdo se labra acta de tal resultado y el reclamante queda habilitado para iniciar la vía judicial.

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