Ley 24.573

Artículo 22Gratificaciones

Texto oficial

El Ministerio de Justicia de la Nación podrá establecer un régimen de gratificaciones para los mediadores que se hayan destacado por su dedicación y eficiencia en el desempeño de su labor. DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Justicia puede establecer gratificaciones para los mediadores destacados.

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