Ley 24.573

Artículo 24Integración del fondo

Texto oficial

El presente Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos: 1) Las sumas asignadas en las partidas del Presupuesto Nacional. 2) El reintegro de los honorarios básicos abonados conforme lo establecido por el artículo 21 segundo párrafo de la presente ley. 3) Las multas a que hace referencia el artículo 10, segundo párrafo de la presente. 4) La multa establecida por el artículo 12, último párrafo. 5) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga en beneficio del servicio implementado por esta ley. 6) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente fondo.

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos del fondo: partidas presupuestarias, reintegros, multas, donaciones y legados.

Normas relacionadas

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