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Ley 24.574

VigenteNacional

Servicio de sepelio: exclusi├│n de las asociaciones cooperativas de la prohibici├│n de la Ley 17.051

Sanción:4 de octubre de 1995Promulgación:26 de octubre de 1995BO:1 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
servicio de sepeliocooperativassegurosSuperintendencia de Seguros de la Naci├│nInstituto Nacional de Acci├│n CooperativaLey 17.051
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de un solo art├¡culo dispositivo que resuelve un conflicto arrastrado desde 1966. La Ley 17.051 hab├¡a declarado que quien cobra una cuota peri├│dica para prestar el servicio de sepelio al fallecimiento de la persona incluida en el realiza actividad aseguradora, y por eso quedaba bajo el r├®gimen de la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n; su art├¡culo 2 prohibi├│ a esas entidades celebrar nuevos contratos bajo apercibimiento de multa. La prohibici├│n alcanzaba tambi├®n a las cooperativas, que en muchas localidades del interior eran las ├║nicas prestadoras del servicio. La Servicios de sepelio de las cooperativas (Ley 24.574) las excluye de esa prohibici├│n siempre que est├®n matriculadas en el entonces Instituto Nacional de Acci├│n Cooperativa, hoy Instituto Nacional de Asociativismo y Econom├¡a Social. Es una excepci├│n acotada: no deroga la Ley 17.051, que sigue rigiendo para las dem├ís entidades.

Objetivo

Permitir que las asociaciones cooperativas matriculadas puedan seguir ofreciendo el servicio de sepelio a sus asociados sin quedar alcanzadas por la prohibici├│n de contratar que la Ley 17.051 estableci├│ para las entidades no autorizadas como aseguradoras.

Problema que resuelve

Desde 1966 la Ley 17.051 encuadr├│ como seguro toda operaci├│n en la que, a cambio de una cuota peri├│dica, se conviene prestar el servicio de sepelio al fallecimiento de la persona cubierta, y prohibi├│ celebrar nuevos contratos a quienes no se adecuaran al r├®gimen de la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n. Las cooperativas de servicios, sobre todo en el interior del pa├¡s, prestaban ese servicio como una prestaci├│n mutual m├ís y quedaban atrapadas en la prohibici├│n pese a tener su propio r├®gimen legal y su propio organismo de control.

A quiénes alcanza

asociaciones cooperativas matriculadasasociados de cooperativasSuperintendencia de Seguros de la Naci├│norganismo nacional de control cooperativoempresas de servicios f├║nebres
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La cooperativa que quiera ampararse en esta exclusi├│n debe estar matriculada en el organismo nacional de control cooperativo (el Instituto Nacional de Acci├│n Cooperativa a la fecha de la ley, hoy Instituto Nacional de Asociativismo y Econom├¡a Social).
  • •Las entidades no cooperativas alcanzadas por la Ley 17.051 siguen obligadas a adecuarse al r├®gimen de la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n o a cesar en la actividad: la exclusi├│n no las comprende.

Derechos que reconoce

  • •Las asociaciones cooperativas matriculadas tienen derecho a celebrar nuevos contratos de servicio de sepelio sin incurrir en la prohibici├│n de la Ley 17.051 ni en la multa all├¡ prevista.
  • •Los asociados de una cooperativa pueden contratar con ella el servicio de sepelio dentro del r├®gimen cooperativo.

Casos de uso

  • •Una cooperativa de servicios p├║blicos del interior ofrece un plan de sepelio a sus asociados y necesita saber si puede hacerlo legalmente.
  • •Un asociado quiere saber por qu├® su cooperativa puede prestar ese servicio y una empresa vecina no.
  • •Un asesor legal revisa si la entidad debe inscribirse ante la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n o le alcanza con la matr├¡cula cooperativa.

Preguntas frecuentes

La Ley 17.051, de 1966, declar├│ que quien cobra una cuota peri├│dica para prestar el servicio de sepelio al fallecimiento de la persona incluida en el realiza por su naturaleza actividad aseguradora, y qued├│ comprendido en el r├®gimen de la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n. Su art├¡culo 2 les prohibi├│ celebrar nuevos contratos, bajo apercibimiento de multa, mientras no se adecuaran a ese r├®gimen.