Resumen ejecutivo
Ley de un solo art├¡culo dispositivo que resuelve un conflicto arrastrado desde 1966. La Ley 17.051 hab├¡a declarado que quien cobra una cuota peri├│dica para prestar el servicio de sepelio al fallecimiento de la persona incluida en el realiza actividad aseguradora, y por eso quedaba bajo el r├®gimen de la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n; su art├¡culo 2 prohibi├│ a esas entidades celebrar nuevos contratos bajo apercibimiento de multa. La prohibici├│n alcanzaba tambi├®n a las cooperativas, que en muchas localidades del interior eran las ├║nicas prestadoras del servicio. La Servicios de sepelio de las cooperativas (Ley 24.574) las excluye de esa prohibici├│n siempre que est├®n matriculadas en el entonces Instituto Nacional de Acci├│n Cooperativa, hoy Instituto Nacional de Asociativismo y Econom├¡a Social. Es una excepci├│n acotada: no deroga la Ley 17.051, que sigue rigiendo para las dem├ís entidades.Objetivo
Permitir que las asociaciones cooperativas matriculadas puedan seguir ofreciendo el servicio de sepelio a sus asociados sin quedar alcanzadas por la prohibici├│n de contratar que la Ley 17.051 estableci├│ para las entidades no autorizadas como aseguradoras.Problema que resuelve
Desde 1966 la Ley 17.051 encuadr├│ como seguro toda operaci├│n en la que, a cambio de una cuota peri├│dica, se conviene prestar el servicio de sepelio al fallecimiento de la persona cubierta, y prohibi├│ celebrar nuevos contratos a quienes no se adecuaran al r├®gimen de la Superintendencia de Seguros de la Naci├│n. Las cooperativas de servicios, sobre todo en el interior del pa├¡s, prestaban ese servicio como una prestaci├│n mutual m├ís y quedaban atrapadas en la prohibici├│n pese a tener su propio r├®gimen legal y su propio organismo de control.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes