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Ley 24.575

DerogadaNacional

R├®gimen arancelario y fiscal para bienes de capital en el marco del MERCOSUR

Sanción:18 de octubre de 1995Promulgación:9 de noviembre de 1995BO:14 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
5artículos
MERCOSURarancel externo com├║nbienes de capitalimpuesto al valor agregadodelegaci├│n legislativainversi├│n productivaimportaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de coyuntura dictada para amortiguar el impacto de la puesta en marcha del arancel externo com├║n del MERCOSUR sobre el costo de importar bienes de capital. El mecanismo era una compensaci├│n: en la misma cantidad de puntos porcentuales promedio en que el nuevo arancel encareciera la importaci├│n, el Poder Ejecutivo nacional pod├¡a bajar la al├¡cuota del impuesto al valor agregado que gravaba esos bienes, de modo que el costo final para el inversor no aumentara. La ley agreg├│ una v├ílvula de escape para las empresas con proyectos de inversi├│n ya presupuestados, que hasta el 31 de diciembre de 1995 pod├¡an optar por quedar fuera del nuevo r├®gimen y conservar su tratamiento anterior, inscribi├®ndose en un registro y comprometi├®ndose a pagar el impuesto no ingresado si las inversiones prometidas no se concretaban. La delegaci├│n ten├¡a fecha de vencimiento propia: 31 de octubre de 1996. Ninguna ley posterior la prorrog├│, de modo que la ley est├í agotada y no puede producir nuevos efectos.

Objetivo

Evitar que la entrada en vigencia del arancel externo com├║n del MERCOSUR encareciera la importaci├│n de bienes de capital, compensando el mayor arancel con una reducci├│n equivalente del impuesto al valor agregado, para no desalentar la inversi├│n productiva.

Problema que resuelve

La conformación de la unión aduanera del MERCOSUR implicaba adoptar un arancel externo común frente a terceros países. Para los bienes de capital, ese arancel era más alto que el que Argentina venía aplicando, con lo cual importar una máquina pasaba a costar más y el efecto recaía sobre la inversión. Además, las empresas que ya tenían proyectos presupuestados con los costos anteriores quedaban expuestas a un salto de precios que no habían previsto.

A quiénes alcanza

empresas importadoras de bienes de capitalempresas con proyectos de inversi├│n presupuestadosPoder Ejecutivo nacionalautoridad tributariaindustria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las empresas que optaron por quedar excluidas del r├®gimen deb├¡an inscribirse, previa aprobaci├│n, en el registro habilitado por la entonces Secretar├¡a de Comercio e Inversiones del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, y ejercer la opci├│n hasta el 31 de diciembre de 1995.
  • •La empresa inscripta asum├¡a la obligaci├│n de pagar un importe equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera correspondido ingresar por las inversiones comprometidas que no llegaran a realizarse.
  • •El Poder Ejecutivo nacional solo pod├¡a ejercer las facultades delegadas hasta el 31 de octubre de 1996; vencido ese plazo, la delegaci├│n se extingui├│.

Derechos que reconoce

  • •Los importadores de bienes de capital determinados por el Poder Ejecutivo nacional pod├¡an acceder a una al├¡cuota reducida del impuesto al valor agregado, equivalente al incremento arancelario promedio que les generaba el arancel externo com├║n.
  • •Las empresas con proyectos de inversi├│n presupuestados a la entrada en vigencia de los acuerdos pod├¡an optar por conservar su tratamiento anterior en lugar de quedar sujetas al nuevo r├®gimen.

Casos de uso

  • •Una consultora reconstruye el tratamiento tributario aplicado a la importaci├│n de maquinaria entre 1995 y 1996.
  • •Un estudio contable revisa un ajuste de la autoridad tributaria vinculado a inversiones comprometidas y no realizadas bajo este r├®gimen.
  • •Un investigador analiza c├│mo Argentina acompa├▒├│ fiscalmente la puesta en marcha de la uni├│n aduanera del MERCOSUR.

Preguntas frecuentes

Facultaba al Poder Ejecutivo nacional a reducir la al├¡cuota del impuesto al valor agregado sobre los bienes de capital que ├®l mismo determinara ÔÇöexcluidos los autom├│vilesÔÇö en la misma cantidad de puntos porcentuales promedio en que el arancel externo com├║n del MERCOSUR encareciera su importaci├│n. La idea era neutralizar el mayor costo arancelario con un menor costo impositivo.