El artículo 2 delegó en el Poder Ejecutivo resolver por decreto el nuevo ordenamiento del articulado de la Ley 20.744. Ese decreto nunca se dictó: los siete artículos incorporados quedaron sin número durante toda su vigencia y se citaron por su ubicación en el Capítulo VIII del Título II.
Resumen ejecutivo
Fue la norma que introdujo la formaci├│n profesional en el cuerpo de la Ley de Contrato de Trabajo. Hasta 1995 la capacitaci├│n aparec├¡a en la ley laboral como un deber puntual del empleador (el art├¡culo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo) y como pol├¡tica p├║blica en la Ley Nacional de Empleo; esta ley le dio un cap├¡tulo propio y la formul├│ como derecho fundamental del trabajador, en condiciones igualitarias de acceso y trato. Los siete art├¡culos que agreg├│ repart├¡an el juego entre tres actores: el trabajador, titular del derecho y con horas anuales para capacitarse por su cuenta seg├║n lo pactara el ; el empleador, obligado a implementar acciones de formaci├│n y a certificar la calificaci├│n obtenida; y la organizaci├│n sindical, con derecho a informaci├│n sobre la evoluci├│n de la empresa y las innovaciones tecnol├│gicas, y facultad de pedir capacitaci├│n cuando esas innovaciones cambiaran el trabajo. Arrastr├│ un defecto de t├®cnica legislativa notorio: los siete art├¡culos se sancionaron SIN N├ÜMERO, y el art├¡culo 2 deleg├│ en el Poder Ejecutivo el reordenamiento del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, decreto que nunca se dict├│. Por eso durante treinta a├▒os esos art├¡culos se citaron como "los art├¡culos del Cap├¡tulo VIII del T├¡tulo II" y no por n├║mero. El Cap├¡tulo completo fue derogado por el art├¡culo 26 de la Ley de Modernización Laboral de Modernizaci├│n Laboral, que en su art├¡culo 5 reubic├│ ├║nicamente el primero de esos textos como art├¡culo 11 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.Objetivo
Reconocer la promoci├│n profesional y la formaci├│n en el trabajo como un derecho fundamental del trabajador dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, y repartir responsabilidades concretas entre trabajador, empleador y organizaci├│n sindical para hacerlo efectivo.Problema que resuelve
La ley laboral argentina trataba la capacitaci├│n como un deber accesorio del empleador y no como un derecho del trabajador. En un contexto de cambio tecnol├│gico acelerado, quien quedaba desactualizado perd├¡a empleabilidad sin que la ley previera ni horas para formarse, ni informaci├│n sindical sobre las innovaciones que ven├¡an, ni constancia de la calificaci├│n efectivamente adquirida al terminar la relaci├│n laboral. La ley busc├│ cerrar esas tres brechas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes