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Ley 24.576

DerogadaNacional

De la formación profesional: incorporación del Capítulo VIII al Título II de la Ley de Contrato de Trabajo

Sanción:18 de octubre de 1995Promulgación:9 de noviembre de 1995BO:13 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
1995Ley 24.576, artículo 2vigente

El artículo 2 delegó en el Poder Ejecutivo resolver por decreto el nuevo ordenamiento del articulado de la Ley 20.744. Ese decreto nunca se dictó: los siete artículos incorporados quedaron sin número durante toda su vigencia y se citaron por su ubicación en el Capítulo VIII del Título II.

3artículos
1modif.
formaci├│n profesionalcapacitaci├│n laboralLey de Contrato de Trabajocertificado de trabajoconvenio colectivoinnovaci├│n tecnol├│gicaorganizaci├│n sindicalderechos del trabajador
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fue la norma que introdujo la formaci├│n profesional en el cuerpo de la Ley de Contrato de Trabajo. Hasta 1995 la capacitaci├│n aparec├¡a en la ley laboral como un deber puntual del empleador (el art├¡culo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo) y como pol├¡tica p├║blica en la Ley Nacional de Empleo; esta ley le dio un cap├¡tulo propio y la formul├│ como derecho fundamental del trabajador, en condiciones igualitarias de acceso y trato. Los siete art├¡culos que agreg├│ repart├¡an el juego entre tres actores: el trabajador, titular del derecho y con horas anuales para capacitarse por su cuenta seg├║n lo pactara el ; el empleador, obligado a implementar acciones de formaci├│n y a certificar la calificaci├│n obtenida; y la organizaci├│n sindical, con derecho a informaci├│n sobre la evoluci├│n de la empresa y las innovaciones tecnol├│gicas, y facultad de pedir capacitaci├│n cuando esas innovaciones cambiaran el trabajo. Arrastr├│ un defecto de t├®cnica legislativa notorio: los siete art├¡culos se sancionaron SIN N├ÜMERO, y el art├¡culo 2 deleg├│ en el Poder Ejecutivo el reordenamiento del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, decreto que nunca se dict├│. Por eso durante treinta a├▒os esos art├¡culos se citaron como "los art├¡culos del Cap├¡tulo VIII del T├¡tulo II" y no por n├║mero. El Cap├¡tulo completo fue derogado por el art├¡culo 26 de la Ley de Modernización Laboral de Modernizaci├│n Laboral, que en su art├¡culo 5 reubic├│ ├║nicamente el primero de esos textos como art├¡culo 11 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Objetivo

Reconocer la promoci├│n profesional y la formaci├│n en el trabajo como un derecho fundamental del trabajador dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, y repartir responsabilidades concretas entre trabajador, empleador y organizaci├│n sindical para hacerlo efectivo.

Problema que resuelve

La ley laboral argentina trataba la capacitación como un deber accesorio del empleador y no como un derecho del trabajador. En un contexto de cambio tecnológico acelerado, quien quedaba desactualizado perdía empleabilidad sin que la ley previera ni horas para formarse, ni información sindical sobre las innovaciones que venían, ni constancia de la calificación efectivamente adquirida al terminar la relación laboral. La ley buscó cerrar esas tres brechas.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciaempleadoresorganizaciones sindicalesnegociadores de convenios colectivosáreas de recursos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Mientras rigi├│, el empleador deb├¡a implementar acciones de formaci├│n profesional o capacitaci├│n con participaci├│n de los trabajadores y asistencia de los organismos competentes del Estado.
  • •Mientras rigi├│, el empleador deb├¡a consignar en el certificado de trabajo que entrega al extinguirse el -adem├ís de lo previsto en el art├¡culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo- la calificaci├│n profesional obtenida en el o los puestos desempe├▒ados, hubiera o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitaci├│n.
  • •Mientras rigi├│, el empleador deb├¡a informar a la organizaci├│n sindical sobre la evoluci├│n de la empresa, las innovaciones tecnol├│gicas y organizativas y todo lo relacionado con la planificaci├│n de acciones de formaci├│n.

Derechos que reconoce

  • •La promoci├│n profesional y la formaci├│n en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, eran un derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras. Este es el ├║nico texto que sobrevive: el art├¡culo 5 de la Ley de Modernización Laboral lo reubic├│ como art├¡culo 11 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • •El trabajador ten├¡a derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual de trabajo, seg├║n lo estableciera el , para realizar fuera de su lugar de trabajo actividades de formaci├│n que ├®l mismo juzgara de su inter├®s.
  • •La organizaci├│n sindical pod├¡a solicitar al empleador acciones de formaci├│n profesional ante innovaciones de base tecnol├│gica u organizativa, para adecuar al personal al nuevo sistema.

Casos de uso

  • •Un revisa qu├® informaci├│n sobre innovaciones tecnol├│gicas pod├¡a exigir a la empresa antes de la reforma de 2026.
  • •Un abogado laboralista analiza un certificado de trabajo emitido durante la vigencia del Cap├¡tulo y verifica si deb├¡a incluir la calificaci├│n profesional.
  • •Un negociador de reconstruye el origen de las cl├íusulas de horas anuales de capacitaci├│n.
  • •Un ├írea de recursos humanos compara el r├®gimen anterior con el actual art├¡culo 11 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Preguntas frecuentes

Un capítulo entero: el Capítulo VIII del Título II, titulado "De la formación profesional", con siete artículos. Declaraban la formación profesional derecho fundamental del trabajador, obligaban al empleador a implementar acciones de capacitación y a certificar la calificación obtenida, y daban a la organización sindical derecho a información y facultad de pedir capacitación ante cambios tecnológicos.