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Tratado 24.578

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Protocolo de Cooperaci├│n y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del MERCOSUR (Protocolo de Las Le├▒as)

Sanción:25 de octubre de 1995Promulgación:22 de noviembre de 1995BO:27 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURcooperaci├│n judicial internacionalexhortosreconocimiento de sentenciasigualdad de trato procesalProtocolo de Las Le├▒asAutoridad Centrallaudos arbitrales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos propios: uno que aprueba el tratado y otro de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El texto del Protocolo, de treinta y seis art├¡culos, va como anexo y forma parte de la ley. El Protocolo de Las Le├▒as es, en la pr├íctica, la columna vertebral de la cooperaci├│n judicial entre los pa├¡ses del MERCOSUR. Establece que los ciudadanos y residentes permanentes de un Estado Parte gozan en los dem├ís del mismo trato procesal que los locales, incluido el ; organiza la tramitaci├│n de exhortos por medio de Autoridades Centrales, sin necesidad de legalizaci├│n; y fija los requisitos para reconocer y ejecutar sentencias y laudos arbitrales dictados en otro Estado Parte. Tambi├®n prev├® el intercambio de informaci├│n sobre el derecho vigente en cada pa├¡s. Fue complementado por el Acuerdo Complementario aprobado por la Formularios del Protocolo de Las Leñas.

Objetivo

Facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, de modo que un proceso iniciado en un país pueda producir efectos en los otros sin las demoras y los costos de la vía diplomática tradicional.

Problema que resuelve

La integración económica del MERCOSUR multiplicó los conflictos con elementos de más de un país: contratos entre empresas de distintos Estados, trabajadores que prestan servicios de un lado y de otro, familias divididas por la frontera. Sin un instrumento común, notificar en Brasil una argentina, pedir una prueba en Uruguay o ejecutar en Paraguay una dictada en Buenos Aires exigía la vía diplomática, con plazos de meses y legalizaciones consulares. El Protocolo reemplaza ese circuito por la comunicación directa entre Autoridades Centrales.

A quiénes alcanza

personas que litigan en otro Estado Parte del MERCOSURabogados y procuradoresjueces y tribunalesAutoridad Central del Ministerio de Relaciones Exterioresempresas con operaciones regionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe designar una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar los pedidos de asistencia jurisdiccional provenientes de los dem├ís Estados Partes y de transmitir los propios.
  • Los tribunales argentinos deben dar curso a los exhortos provenientes de otro Estado Parte que cumplan los requisitos del Protocolo, sin exigir legalizaci├│n.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos y residentes permanentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay gozan en los dem├ís Estados Partes del libre acceso a la jurisdicci├│n y del mismo trato procesal que los nacionales, incluido el .
  • No puede exigirse cauci├│n ni dep├│sito a una persona por su sola condici├│n de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte.
  • Las sentencias y los laudos arbitrales dictados en un Estado Parte pueden ser reconocidos y ejecutados en los dem├ís si re├║nen los requisitos del Protocolo.

Casos de uso

  • Un abogado argentino necesita notificar una a una empresa domiciliada en Brasil.
  • Un acreedor con firme dictada en Uruguay quiere ejecutarla sobre bienes situados en Argentina.
  • Un juez debe producir una prueba testimonial en Paraguay y necesita saber por qu├® v├¡a tramitar el pedido.
  • Una persona de bajos recursos residente en otro Estado Parte quiere litigar en Argentina con .

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en el Valle de Las Leñas, Malargüe, provincia de Mendoza, el 27 de junio de 1992. Consta de treinta y seis artículos que van como anexo y forman parte de la ley.