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Tratado 24.579

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Protocolo de Medidas Cautelares del MERCOSUR

Sanción:25 de octubre de 1995Promulgación:22 de noviembre de 1995BO:27 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURmedidas cautelaresembargocarta rogatoriacooperaci├│n judicial internacionalOuro PretoAutoridad Central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos propios: uno que aprueba el tratado y otro de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El texto del Protocolo, de treinta y un art├¡culos, va como anexo y forma parte de la ley. El Protocolo de Medidas completa al Protocolo de Las Le├▒as en el punto donde la cooperaci├│n judicial se juega la eficacia: la urgencia. Permite que un juez de un Estado Parte pida a otro que trabe una sobre personas, bienes u obligaciones, tanto en procesos ordinarios como en los de ejecuci├│n, y en materia civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparaci├│n civil. La regla de reparto es clara: el juez requirente decide si la medida corresponde seg├║n su propio derecho, y el juez requerido decide c├│mo se ejecuta y resuelve las tercer├¡as u oposiciones seg├║n el derecho del lugar. La cooperaci├│n se canaliza por carta rogatoria a trav├®s de Autoridades Centrales, sin legalizaci├│n.

Objetivo

Asegurar que una dictada en un país del MERCOSUR pueda cumplirse en otro con la rapidez que la urgencia exige, evitando que el deudor aproveche la frontera para vaciar el patrimonio mientras el proceso avanza.

Problema que resuelve

De poco sirve ganar un juicio si, mientras dura, el demandado traslada los bienes al país vecino. Antes del Protocolo, pedir un en Brasil desde un juzgado argentino requería la vía diplomática y podía tardar meses, tiempo más que suficiente para frustrar la medida. La integración regional volvió ese problema cotidiano, y el Protocolo de Las Leñas, centrado en exhortos y sentencias, no daba una respuesta específica para las medidas urgentes.

A quiénes alcanza

acreedores y actores en juicios con bienes en el exteriordemandados con bienes en otro Estado Parteabogadosjueces y tribunalesAutoridad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe designar una Autoridad Central para recibir y transmitir las cartas rogatorias en materia de medidas provenientes de los dem├ís Estados Partes.
  • El juez requerido debe dar cumplimiento a la medida solicitada conforme a la ley del lugar donde se cumple, sin revisar el fondo de la decisi├│n adoptada por el juez requirente.

Derechos que reconoce

  • Quien litiga en un Estado Parte puede pedir que una dictada por su juez se cumpla sobre personas, bienes u obligaciones situados en otro Estado Parte.
  • El afectado por la medida puede plantear tercer├¡as u oposiciones ante el juez del Estado donde la medida se ejecuta, que las resuelve seg├║n su propio derecho.

Casos de uso

  • Un acreedor argentino necesita embargar bienes de su deudor situados en Brasil mientras tramita el juicio.
  • Un abogado debe pedir una inhibici├│n general de bienes sobre una persona domiciliada en Uruguay.
  • Un tercero cuyos bienes fueron alcanzados por una medida ordenada en el exterior quiere saber ante qu├® juez plantear su oposici├│n.
  • Un juez de familia debe adoptar una medida urgente sobre una persona que se encuentra en Paraguay.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Medidas firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 1994. Consta de treinta y un artículos que van como anexo y forman parte de la ley.