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Ley 24.582

VigenteNacional

Corredor ferroviario del Ferrocarril General Belgrano hacia Chile por el Paso de Jama: estudio de prefactibilidad

Sanción:25 de octubre de 1995Promulgación:21 de noviembre de 1995BO:27 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
5artículos
transporte ferroviariointegración con ChilePaso de Jamacorredor bioceánicoFerrocarril General Belgranoconcesión ferroviaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de cinco art├¡culos que no crea un ferrocarril: crea el deber de estudiarlo y de negociarlo. Manda a la Direcci├│n de Estudios y Proyectos de la Secretar├¡a de Transporte a producir, por su cuenta y cargo, un estudio de prefactibilidad t├®cnico, econ├│mico y financiero de un corredor ferroviario Abra Pampa (Jujuy) - Paso de Jama - Chile pensado para explotarse por concesi├│n, con informe al Congreso en un plazo m├íximo de 180 d├¡as desde la promulgaci├│n. En paralelo encomienda negociar con Chile el acuerdo marco que permita la integraci├│n ferroviaria de ambos pa├¡ses, fijando las pautas que esa negociaci├│n debe respetar: intensificaci├│n del transporte y del comercio rec├¡proco, cooperaci├│n e integraci├│n econ├│mica, igualdad de derechos, respeto de la soberan├¡a nacional y complementaci├│n del ferrocarril con los dem├ís modos de transporte.

Objetivo

Evaluar con rigor t├®cnico y econ├│mico la viabilidad de un corredor ferroviario que conecte el noroeste argentino con el norte de Chile por el Paso de Jama, y sentar las bases jur├¡dicas de esa conexi├│n mediante un acuerdo binacional.

Problema que resuelve

El noroeste argentino quedaba sin salida ferroviaria al Pac├¡fico: la carga que buscaba los puertos chilenos depend├¡a del cami├│n y de pasos cordilleranos congestionados, mientras la red del Ferrocarril General Belgrano ÔÇöque llega hasta la Puna juje├▒aÔÇö terminaba sin conexi├│n internacional ├║til por ese corredor.

A quiénes alcanza

Estado nacionalSecretaría de Transporte de la NaciónDirección de Estudios y Proyectosprovincias del noroeste argentinoempresas ferroviarias concesionariasoperadores de comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Direcci├│n de Estudios y Proyectos, dependiente de la Secretar├¡a de Transporte, debe realizar el estudio de prefactibilidad por su cuenta y cargo.
  • •Ese organismo debe dar cuenta del estudio al Congreso de la Naci├│n en un plazo no mayor de 180 d├¡as contados desde la promulgaci├│n de la ley.
  • •El Poder Ejecutivo debe negociar con el gobierno de Chile un acuerdo que fije las bases jur├¡dicas de la integraci├│n ferroviaria por ese corredor.
  • •La negociaci├│n debe respetar las pautas del art├¡culo 3: igualdad de derechos, respeto de la soberan├¡a nacional e inter├®s en aprovechar el sistema ferroviario y su complementaci├│n con los dem├ís modos de transporte.

Casos de uso

  • •Reconstruir los antecedentes legislativos de los proyectos de conexi├│n ferroviaria entre el noroeste argentino y los puertos del norte de Chile.
  • •Fundar un pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento del estudio de prefactibilidad y su resultado.
  • •Contextualizar la pol├¡tica de corredores bioce├ínicos por el Paso de Jama en discusiones de log├¡stica y comercio exterior.

Preguntas frecuentes

No. Orden├│ estudiarlo. El art├¡culo 1 manda realizar un estudio de prefactibilidad t├®cnico, econ├│mico y financiero del corredor; la construcci├│n habr├¡a requerido una decisi├│n posterior, un acuerdo con Chile y un de concesi├│n. El corredor ferroviario por el Paso de Jama nunca se construy├│.