Resumen ejecutivo
La Asociaci├│n Internacional de Fomento es el brazo del Grupo Banco Mundial que presta a los pa├¡ses m├ís pobres en condiciones concesionales (sin inter├®s o casi, a plazos muy largos). Como no se financia con el mercado, sus recursos se renuevan cada tres a├▒os mediante "reposiciones" que aportan los pa├¡ses miembros. Esta ley aprueba la parte argentina de la d├®cima reposici├│n ÔÇöel per├¡odo 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1996ÔÇö, fijada en 614.103 d├│lares por la Resoluci├│n N┬░ 174 de la Junta de Gobernadores. Los cinco art├¡culos sustantivos resuelven qui├®n suscribe (el Banco Central, como depositario y agente del pa├¡s ante los organismos financieros internacionales, instruido por la Secretar├¡a de Hacienda), c├│mo se paga (en pesos al tipo de cambio del 30 de junio de 1992, o bien mediante valores no negociables sin inter├®s pagaderos a la vista, la modalidad habitual en estos organismos) y de d├│nde salen los fondos (deben incluirse previamente en la ley de presupuesto). La Resoluci├│n N┬░ 174 completa, con sus dos anexos, integra la ley como texto autenticado.Objetivo
Habilitar el aporte de la Rep├║blica Argentina a la d├®cima reposici├│n de recursos de la Asociaci├│n Internacional de Fomento y ordenar el circuito administrativo, cambiario y presupuestario para hacerlo efectivo.Problema que resuelve
Los aportes a organismos financieros internacionales comprometen fondos p├║blicos y modifican los derechos de voto del pa├¡s dentro de esos organismos, por lo que no pueden decidirse s├│lo por el Poder Ejecutivo: necesitan autorizaci├│n legislativa expresa, con el monto, el modo de pago y la fuente de financiamiento definidos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes