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Ley 24.586

VigenteNacional

Aumento del aporte argentino a la d├®cima reposici├│n de recursos de la Asociaci├│n Internacional de Fomento

Sanción:1 de noviembre de 1995Promulgación:27 de noviembre de 1995BO:30 de noviembre de 1995Ver fuente oficial
6artículos
organismos financieros internacionalesAsociaci├│n Internacional de FomentoGrupo Banco Mundialaportes de capitalpresupuesto nacionalBanco Central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Asociaci├│n Internacional de Fomento es el brazo del Grupo Banco Mundial que presta a los pa├¡ses m├ís pobres en condiciones concesionales (sin inter├®s o casi, a plazos muy largos). Como no se financia con el mercado, sus recursos se renuevan cada tres a├▒os mediante "reposiciones" que aportan los pa├¡ses miembros. Esta ley aprueba la parte argentina de la d├®cima reposici├│n ÔÇöel per├¡odo 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1996ÔÇö, fijada en 614.103 d├│lares por la Resoluci├│n N┬░ 174 de la Junta de Gobernadores. Los cinco art├¡culos sustantivos resuelven qui├®n suscribe (el Banco Central, como depositario y agente del pa├¡s ante los organismos financieros internacionales, instruido por la Secretar├¡a de Hacienda), c├│mo se paga (en pesos al tipo de cambio del 30 de junio de 1992, o bien mediante valores no negociables sin inter├®s pagaderos a la vista, la modalidad habitual en estos organismos) y de d├│nde salen los fondos (deben incluirse previamente en la ley de presupuesto). La Resoluci├│n N┬░ 174 completa, con sus dos anexos, integra la ley como texto autenticado.

Objetivo

Habilitar el aporte de la Rep├║blica Argentina a la d├®cima reposici├│n de recursos de la Asociaci├│n Internacional de Fomento y ordenar el circuito administrativo, cambiario y presupuestario para hacerlo efectivo.

Problema que resuelve

Los aportes a organismos financieros internacionales comprometen fondos públicos y modifican los derechos de voto del país dentro de esos organismos, por lo que no pueden decidirse sólo por el Poder Ejecutivo: necesitan autorización legislativa expresa, con el monto, el modo de pago y la fuente de financiamiento definidos.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Economía y Obras y Servicios PúblicosSecretaría de HaciendaBanco Central de la República ArgentinaAsociación Internacional de Fomento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, a trav├®s de la Secretar├¡a de Hacienda, debe instruir al Banco Central a suscribir el aumento del aporte en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional.
  • •El pago en efectivo debe hacerse en pesos, al tipo de cambio vigente al 30 de junio de 1992, seg├║n los t├®rminos de la Resoluci├│n N┬░ 174/93 de la Junta de Gobernadores.
  • •Si el aporte no se paga en efectivo, el Banco Central debe emitir a la orden de la Asociaci├│n Internacional de Fomento valores no negociables, sin inter├®s y pagaderos a la vista por su valor nominal.
  • •La Secretar├¡a de Hacienda debe proporcionar al Banco Central los fondos de contrapartida, previa inclusi├│n de la erogaci├│n en la ley de presupuesto del ejercicio pertinente.

Casos de uso

  • •Rastrear la secuencia de autorizaciones legislativas de aportes argentinos a los organismos del Grupo Banco Mundial.
  • •Documentar el mecanismo por el cual el Banco Central act├║a como depositario y agente financiero del pa├¡s ante los organismos financieros internacionales.
  • •Explicar por qu├® un aporte a un organismo multilateral necesita ley del Congreso y no basta un decreto.

Preguntas frecuentes

Es el organismo del Grupo Banco Mundial que presta a los pa├¡ses de ingreso m├ís bajo en condiciones concesionales: cr├®ditos sin inter├®s o con inter├®s muy bajo, plazos largu├¡simos y per├¡odos de gracia. Como no se financia colocando deuda en el mercado, depende de los aportes peri├│dicos de los pa├¡ses miembros. Se la conoce por su sigla en castellano AIF y por la inglesa IDA.