Al derogar la Ley 23.771 y establecer un nuevo r├®gimen penal tributario con umbrales propios, deja sin aplicaci├│n el art├¡culo 8 (T├¡tulo V) de esta ley, que hab├¡a incorporado condiciones objetivas de punibilidad por monto a aquel r├®gimen. El T├¡tulo I, de nominatividad, no resulta afectado.
Prorroga hasta el 30 de junio de 2001 el plazo para convertir los t├¡tulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en acciones escriturales previsto en el art├¡culo 8 del texto aprobado por el art├¡culo 1. Pr├│rrogas anteriores: Decreto 547/1996 (B.O. 23/05/1996), Decreto 446/1997 (B.O. 22/05/1997), Decreto 602/1998 (B.O. 22/05/1998), Decreto 506/1999 (B.O. 14/05/1999) y Decreto 416/2000 (B.O. 30/05/2000). El r├®gimen de nominatividad en s├¡ no fue prorrogado ni suspendido: lo prorrogado fue ├║nicamente el plazo de la transici├│n.
Resumen ejecutivo
Es una de las leyes societarias y fiscales m├ís citadas de los a├▒os noventa, y su T├¡tulo I sigue plenamente vigente. Hasta 1995 una sociedad an├│nima argentina pod├¡a emitir acciones al portador: quien ten├¡a el papel en la mano era el accionista, sin registro alguno. Eso hac├¡a pr├ícticamente imposible saber qui├®n era el due├▒o real de una empresa y, por lo tanto, gravar sus dividendos, rastrear operaciones o investigar patrimonios. La Ley de Nominatividad de los T├¡tulos Valores Privados termina con esa figura. Su art├¡culo 1 aprueba un texto aut├│nomo ÔÇöla Ley de Nominatividad de los T├¡tulos Valores Privados, con doce art├¡culos y tres cap├¡tulosÔÇö que dispone que todo t├¡tulo valor privado emitido en el pa├¡s debe ser nominativo no endosable, admitiendo como alternativa las acciones escriturales de la Ley General de Sociedades. La transmisi├│n y los derechos reales sobre esos t├¡tulos deben constar en el t├¡tulo, inscribirse en un registro y notificarse al emisor, y s├│lo producen efectos frente al emisor y terceros desde la inscripci├│n. Los t├¡tulos al portador en circulaci├│n deb├¡an presentarse a conversi├│n en un plazo que el Poder Ejecutivo no pod├¡a fijar m├ís all├í de seis meses de la publicaci├│n; ese plazo fue prorrogado sucesivamente por decreto hasta el 30 de junio de 2001. Los no convertidos quedaron congelados: no pueden transmitirse, gravarse ni permiten ejercer los derechos inherentes. Las operaciones de conversi├│n quedaron exentas de todo tributo. Los seis t├¡tulos restantes son un paquete fiscal de la misma sanci├│n: elevan m├¡nimos y deducciones del Impuesto a las Ganancias y reescriben su escala, crean retenciones de hasta el 30% sobre las rentas de t├¡tulos no convertidos, retocan el Impuesto al Valor Agregado, endurecen multas y clausuras de la Ley de Procedimiento Tributario, fijan condiciones objetivas de punibilidad en el r├®gimen penal tributario de la Ley Penal Tributaria (1990), habilitan al Ministerio de Econom├¡a a unificar la representaci├│n del Estado acreedor en concursos y quiebras, y suspenden por un a├▒o el curso de la prescripci├│n de las acciones fiscales.Objetivo
Suprimir los títulos valores privados al portador y sustituirlos por títulos nominativos no endosables o escriturales, para que la titularidad accionaria sea identificable, y acompañar esa reforma con un paquete de medidas fiscales que la hicieran efectiva.Problema que resuelve
El anonimato del portador imped├¡a identificar a los due├▒os reales de las sociedades: sin registro de titulares no hab├¡a forma de gravar correctamente los dividendos, de rastrear el origen de los fondos ni de investigar patrimonios. La acci├│n al portador era, en los hechos, un instrumento de opacidad tributaria y societaria.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes