Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos y alcance individual. La promoci├│n "post mortem" es el ascenso que se confiere a un militar despu├®s de su fallecimiento: no le cambia la carrera ÔÇöya terminadaÔÇö pero s├¡ produce efectos jur├¡dicos concretos, porque el grado es la base sobre la que se calculan el haber de retiro y la pensi├│n de los derechohabientes. En el ordenamiento argentino los ascensos de oficiales superiores requieren acuerdo del Senado, y cuando el reconocimiento se hace fuera del curso normal de la carrera ÔÇöcomo aqu├¡, con una fecha de efecto retroactiva al 31 de diciembre de 1994ÔÇö se instrumenta por ley del Congreso. La norma identifica al oficial por su grado, su arma (Intendencia), su nombre y su matr├¡cula individual, y fija la fecha desde la cual el nuevo grado se considera conferido.Objetivo
Conferir "post mortem" el grado inmediato superior al Teniente Coronel de Intendencia C├®sar Roberto Previgliano, con efecto al 31 de diciembre de 1994.Problema que resuelve
El ascenso de un oficial fallecido no puede resolverse por el tr├ímite ordinario de la carrera militar, que supone un cuadro de calificaciones y un oficial en actividad. Cuando el Estado quiere reconocer ese grado ÔÇöcon las consecuencias que tiene sobre el haber de retiro y la pensi├│n de la familiaÔÇö hace falta un acto expreso del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes