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Tratado 24.593

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:15 de noviembre de 1995Promulgación:6 de diciembre de 1995BO:12 de diciembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
tratados bilaterales de inversi├│nprotecci├│n de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiaci├│n e indemnizaci├│nrelaciones con Portugal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el articulado propio se limita a aprobar el acuerdo y a comunicarlo al Poder Ejecutivo; el contenido sustantivo est├í en el tratado anexo. Ese tratado es uno de los m├ís de cincuenta acuerdos bilaterales de promoci├│n y protecci├│n de inversiones que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa, y sigue el modelo est├índar de la ├®poca. Define qu├® se considera inversi├│n (bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos de cr├®dito, propiedad intelectual, concesiones) e inversor (personas f├¡sicas nacionales y personas jur├¡dicas con sede en el pa├¡s). Obliga a cada Estado a dar trato justo y equitativo y a no discriminar, y a conceder trato no menos favorable que a los inversores propios o de terceros Estados, con excepciones para uniones aduaneras, zonas de libre comercio y acuerdos impositivos. S├│lo admite la expropiaci├│n por utilidad p├║blica, con , sin discriminaci├│n y con indemnizaci├│n a valor de mercado, con intereses y libremente transferible. Garantiza la libre transferencia del capital, las ganancias, el producido de la venta y las indemnizaciones. Prev├® la subrogaci├│n del Estado que pague un seguro de inversi├│n. Y ofrece al inversor una opci├│n irreversible entre los tribunales locales y el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo las reglas de la Comisi├│n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Rige por diez a├▒os renovables por per├¡odos de cinco, y sus cl├íusulas siguen protegiendo por quince a├▒os m├ís a las inversiones anteriores a una eventual denuncia.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el acuerdo bilateral con Portugal que fija garantías jurídicas recíprocas para las inversiones de los nacionales y empresas de cada país en el territorio del otro.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero enfrenta un riesgo que ninguna cláusula contractual resuelve del todo: que el Estado receptor cambie las reglas, expropie sin compensar adecuadamente o bloquee la salida de fondos, y que el único foro disponible sean los tribunales de ese mismo Estado. Los tratados bilaterales de inversión buscan reducir ese riesgo con compromisos internacionales exigibles y un foro arbitral neutral.

A quiénes alcanza

inversores portugueses en la Argentinainversores argentinos en Portugalempresas con inversi├│n extranjera directaEstado nacional argentinoMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones.
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento trato justo y equitativo a las inversiones del otro y abstenerse de medidas injustificadas o discriminatorias sobre su gesti├│n, uso, goce o disposici├│n.
  • Cada Estado debe conceder a esas inversiones un trato no menos favorable que el otorgado a las de sus propios inversores o a las de terceros Estados, con excepci├│n de los privilegios derivados de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, mercados comunes, acuerdos econ├│micos regionales y acuerdos impositivos.
  • La expropiaci├│n s├│lo procede por motivos de utilidad p├║blica, seg├║n el legal, sin discriminaci├│n y con indemnizaci├│n adecuada, efectiva y sin demora, equivalente al valor de mercado previo, con intereses a tasa comercial normal y libremente transferible.
  • Cada Estado debe garantizar la libre transferencia en moneda convertible del capital, las ganancias, el reembolso de pr├®stamos, el producido de la venta o liquidaci├│n, las compensaciones y los ingresos del personal autorizado a trabajar en la inversi├│n, sin demora y al tipo de cambio normal de la fecha.

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s tienen derecho a trato justo y equitativo y a trato no menos favorable que el de los inversores nacionales o de terceros Estados.
  • En caso de expropiaci├│n total o parcial tienen derecho a que las autoridades judiciales o administrativas del Estado receptor examinen el caso con prontitud, y a una indemnizaci├│n a valor de mercado, con intereses y libremente transferible.
  • Quienes sufran p├®rdidas por guerra, conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tienen derecho a un tratamiento no menos favorable que el de los inversores nacionales o de terceros Estados en materia de restituci├│n o resarcimiento.
  • Tienen derecho a transferir libremente al exterior el capital, las ganancias, el producido de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n y las compensaciones recibidas.
  • Ante una controversia con el Estado receptor pueden optar, pasados seis meses de consultas amistosas, entre los tribunales locales y el internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o un tribunal ad hoc bajo las reglas de la Comisi├│n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La opci├│n es definitiva.
  • Si otra norma interna o internacional les otorga un trato m├ís favorable, prevalece esa norma sobre el acuerdo.

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n portuguesa en la Argentina o argentina en Portugal antes de estructurarla.
  • Fundar un reclamo por expropiaci├│n indirecta, trato discriminatorio o bloqueo de transferencias ante un tribunal arbitral internacional.
  • Determinar si una controversia con el Estado receptor puede llevarse al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y bajo qu├® condiciones.
  • Analizar comparativamente la red argentina de tratados bilaterales de inversi├│n firmados en los a├▒os noventa.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la República Argentina y la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en Lisboa el 6 de octubre de 1994. El acuerdo tiene doce artículos y un protocolo, y su texto integra la ley: el articulado propio de la ley son sólo dos artículos.