Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos que resuelve un choque entre dos olas de integraci├│n regional. El art├¡culo 44 del Tratado de Montevideo 1980 ÔÇöel tratado que cre├│ la Asociaci├│n Latinoamericana de Integraci├│nÔÇö contiene una cl├íusula de la naci├│n m├ís favorecida muy exigente: si un pa├¡s miembro concede a otro pa├¡s, miembro o no, ventajas, favores, franquicias, inmunidades o privilegios sobre productos, debe extenderlos de inmediato y sin condiciones a todos los dem├ís miembros de la Asociaci├│n. Cuando en los a├▒os noventa aparecieron el MERCOSUR y otros acuerdos de nueva generaci├│n, esa cl├íusula amenazaba con licuarlos: cualquier preferencia negociada dentro del bloque se derramaba autom├íticamente sobre el resto de la regi├│n sin contrapartida. El Protocolo Interpretativo firmado en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994 crea la v├ílvula: los pa├¡ses parte de esos acuerdos pueden pedir al Comit├® de Representantes la suspensi├│n temporal de las obligaciones del art├¡culo 44, pero asumiendo el compromiso de negociar bilateralmente con los dem├ís miembros para mantener el nivel de concesiones, extender el trato m├ís favorable en materia de restricciones no arancelarias y acordar normas de origen equivalentes. Los plazos son estrictos: las negociaciones deben iniciarse dentro de los treinta d├¡as de solicitadas, concluir dentro de los ciento veinte de iniciadas y no exceder en total los veinticuatro meses. Se prev├® adem├ís un tratamiento diferencial m├ís favorable para los pa├¡ses de menor desarrollo econ├│mico relativo. Las Resoluciones 43 (I-E) y 44 (I-E) completan el procedimiento.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 y los instrumentos conexos, que permiten compatibilizar la cláusula de la nación más favorecida de la Asociación Latinoamericana de Integración con los acuerdos de integración de nueva generación como el MERCOSUR.Problema que resuelve
La cl├íusula de la naci├│n m├ís favorecida del art├¡culo 44 obligaba a extender autom├íticamente a todos los miembros de la Asociaci├│n cualquier preferencia otorgada en acuerdos externos al Tratado. Aplicada literalmente, hac├¡a inviables las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio del continente: nadie pod├¡a negociar una preferencia profunda con un socio sin regalarla al resto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes