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Tratado 24.596

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acta Final de la Primera Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980

Sanción:15 de noviembre de 1995Promulgación:6 de diciembre de 1995BO:12 de diciembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
integración latinoamericanaAsociación Latinoamericana de Integracióncláusula de la nación más favorecidaTratado de Montevideo 1980MERCOSURcomercio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos que resuelve un choque entre dos olas de integraci├│n regional. El art├¡culo 44 del Tratado de Montevideo 1980 ÔÇöel tratado que cre├│ la Asociaci├│n Latinoamericana de Integraci├│nÔÇö contiene una cl├íusula de la naci├│n m├ís favorecida muy exigente: si un pa├¡s miembro concede a otro pa├¡s, miembro o no, ventajas, favores, franquicias, inmunidades o privilegios sobre productos, debe extenderlos de inmediato y sin condiciones a todos los dem├ís miembros de la Asociaci├│n. Cuando en los a├▒os noventa aparecieron el MERCOSUR y otros acuerdos de nueva generaci├│n, esa cl├íusula amenazaba con licuarlos: cualquier preferencia negociada dentro del bloque se derramaba autom├íticamente sobre el resto de la regi├│n sin contrapartida. El Protocolo Interpretativo firmado en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994 crea la v├ílvula: los pa├¡ses parte de esos acuerdos pueden pedir al Comit├® de Representantes la suspensi├│n temporal de las obligaciones del art├¡culo 44, pero asumiendo el compromiso de negociar bilateralmente con los dem├ís miembros para mantener el nivel de concesiones, extender el trato m├ís favorable en materia de restricciones no arancelarias y acordar normas de origen equivalentes. Los plazos son estrictos: las negociaciones deben iniciarse dentro de los treinta d├¡as de solicitadas, concluir dentro de los ciento veinte de iniciadas y no exceder en total los veinticuatro meses. Se prev├® adem├ís un tratamiento diferencial m├ís favorable para los pa├¡ses de menor desarrollo econ├│mico relativo. Las Resoluciones 43 (I-E) y 44 (I-E) completan el procedimiento.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 y los instrumentos conexos, que permiten compatibilizar la cláusula de la nación más favorecida de la Asociación Latinoamericana de Integración con los acuerdos de integración de nueva generación como el MERCOSUR.

Problema que resuelve

La cláusula de la nación más favorecida del artículo 44 obligaba a extender automáticamente a todos los miembros de la Asociación cualquier preferencia otorgada en acuerdos externos al Tratado. Aplicada literalmente, hacía inviables las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio del continente: nadie podía negociar una preferencia profunda con un socio sin regalarla al resto.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones Exterioresexportadores e importadorespaíses miembros de la Asociación Latinoamericana de Integraciónoperadores de comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los pa├¡ses miembros que otorguen ventajas, favores, franquicias, inmunidades o privilegios a productos originarios o destinados a otro pa├¡s, por decisiones o acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo 1980 ni en el Acuerdo de Cartagena, deben extenderlos de inmediato y sin condiciones a los restantes miembros de la Asociaci├│n.
  • El pa├¡s que pida la suspensi├│n temporal de esas obligaciones debe fundar su solicitud ante el Comit├® de Representantes.
  • Al pedir la suspensi├│n, debe comprometerse a negociar bilateralmente con los dem├ís miembros para mantener las concesiones en un nivel general no menos favorable para el comercio que el previo a los nuevos acuerdos.
  • Debe negociar la extensi├│n del trato m├ís favorable en materia de restricciones no arancelarias a los miembros que hayan cumplido la obligaci├│n de eliminarlas en el marco de la Asociaci├│n.
  • Debe negociar, con los miembros que lo soliciten, normas de origen equivalentes cuando el r├®gimen pactado en los nuevos acuerdos sea m├ís favorable que el vigente en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
  • Las negociaciones deben iniciarse dentro de los treinta d├¡as de la solicitud, concluir dentro de los ciento veinte d├¡as de iniciadas y no exceder en total los veinticuatro meses, salvo ampliaci├│n del Comit├® de Representantes.

Derechos que reconoce

  • Todo pa├¡s miembro tiene derecho a exigir la extensi├│n inmediata e incondicional de las preferencias otorgadas por otro miembro en acuerdos ajenos al Tratado, mientras no se haya autorizado la suspensi├│n.
  • El pa├¡s que se considere afectado tiene derecho a solicitar de manera fundada negociaciones bilaterales y a recibir compensaciones sustancialmente equivalentes a la p├®rdida de comercio.
  • Los pa├¡ses de menor desarrollo econ├│mico relativo de la Asociaci├│n tienen derecho a que las compensaciones contemplen el tratamiento diferencial m├ís favorable que les reconoce el Tratado de Montevideo 1980.

Casos de uso

  • Determinar si una preferencia arancelaria pactada dentro del MERCOSUR debe extenderse a los dem├ís miembros de la Asociaci├│n Latinoamericana de Integraci├│n.
  • Fundar un pedido de negociaci├│n y compensaci├│n por p├®rdida de comercio derivada de preferencias otorgadas en acuerdos externos al Tratado de Montevideo 1980.
  • Analizar la articulaci├│n jur├¡dica entre el MERCOSUR y el marco regional de la Asociaci├│n Latinoamericana de Integraci├│n.

Preguntas frecuentes

Tres instrumentos firmados en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994: el Acta Final de la Primera Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración, el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 (Anexo I) y las Resoluciones 43 (I-E) y 44 (I-E) (Anexo II). El texto de todos ellos forma parte de la ley.