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Ley 24.600

Parcialmente vigenteNacional

Estatuto y Escalaf├│n para el Personal del Congreso de la Naci├│n

Sanción:22 de noviembre de 1995Promulgación:15 de diciembre de 1995BO:18 de diciembre de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
2018Ley 27.431vigente

El art├¡culo 115 de la Ley 27.431, de Presupuesto para el ejercicio 2018, ratific├│ el R├®gimen de Retiro Anticipado para todo el personal de planta permanente del Poder Legislativo nacional comprendido en esta ley, aprobado por resoluci├│n conjunta de los presidentes de ambas C├ímaras 4/2017, para quienes cumplan los requisitos que fije la reglamentaci├│n. No modifica el texto del estatuto: le agrega una v├¡a de egreso anticipado que convive con las causales del art├¡culo 48.

66artículos
1modif.
empleo p├║blicoPoder Legislativoestabilidad laboralcarrera administrativanegociaci├│n colectivar├®gimen disciplinario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley de empleo p├║blico propia del Congreso: el equivalente legislativo de lo que la Ley Marco de Regulaci├│n de Empleo P├║blico Nacional es para la administraci├│n central. Crea la figura del empleado legislativo, lo divide en planta permanente ÔÇöcon estabilidad y carreraÔÇö y planta temporaria ÔÇöligada al del legislador, del bloque o de la comisi├│n que lo propusoÔÇö, y monta un sistema salarial por m├│dulos cuyo valor se negocia en paritaria. Su pieza institucional m├ís caracter├¡stica es la Comisi├│n Paritaria Permanente, integrada mitad por los gremios y mitad por las autoridades de ambas C├ímaras, que reglamenta e interpreta el propio estatuto. Rige hasta hoy y fue reglamentada por decenas de resoluciones conjuntas de los presidentes del Senado y de la C├ímara de Diputados.

Objetivo

Dar al personal del Poder Legislativo un r├®gimen de empleo propio, escrito en una ley, que fije con claridad qui├®n tiene estabilidad, c├│mo se ingresa y se asciende, c├│mo se calcula el , qu├® obligaciones y prohibiciones rigen y qu├® garant├¡as tiene el empleado en un sumario.

Problema que resuelve

Hasta 1995 el personal del Congreso se regía por resoluciones internas de cada Cámara y por normas complementarias de la Ley 22.140, dictada en el gobierno de facto para toda la administración pública. Eso dejaba las condiciones de trabajo, la carrera y la estabilidad libradas a decisiones administrativas que podían cambiar sin intervención del propio personal, y no distinguía la situación particular de los empleados atados al de un legislador o a la vida de un bloque.

A quiénes alcanza

Empleados del Congreso de la NaciónPersonal de planta permanente del Poder LegislativoPersonal de planta temporaria y asesores de bloqueAsociaciones sindicales del ámbito legislativoPresidentes del Senado y de la Cámara de Diputados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Prestar servicios en forma regular y continua, y acatar las ├│rdenes leg├¡timas de los superiores jer├írquicos (art├¡culo 43).
  • •Guardar secreto sobre los asuntos de servicio que lo requieran, aun despu├®s de haber cesado en el cargo (art├¡culo 43).
  • •Presentar al ingresar y actualizar cada a├▒o la declaraci├│n jurada de bienes o ingresos (art├¡culo 43).
  • •No aceptar recompensas ni beneficios particulares con motivo de la funci├│n, ni usar personal, bienes o recursos del Congreso con fines privados (art├¡culo 44).
  • •No patrocinar ni gestionar intereses o tr├ímites ante el Poder Legislativo (art├¡culo 44).
  • •Optar dentro de los cinco d├¡as h├íbiles cuando se configure una incompatibilidad, bajo apercibimiento de cesant├¡a (art├¡culo 46).

Derechos que reconoce

  • •Estabilidad en el empleo, que se adquiere tras un a├▒o de labor ininterrumpida (art├¡culos 8 y 9).
  • •Carrera administrativa, con igualdad de oportunidades y acreditaci├│n de idoneidad (art├¡culos 8 y 14).
  • •Retribuci├│n justa, integrada por la remuneraci├│n de la categor├¡a en m├│dulos m├ís las bonificaciones por antig├╝edad y por t├¡tulo (art├¡culos 18 y 24).
  • •Licencias, permisos y franquicias para estudiar y capacitarse, y un sistema de becas regulado por la Comisi├│n Paritaria Permanente (art├¡culos 31 y 32).
  • •R├®gimen disciplinario con : traslado previo de la imputaci├│n, asistencia letrada y vista de las actuaciones (art├¡culos 36 y 37).
  • •Recurrir la cesant├¡a o la exoneraci├│n ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dentro de los treinta d├¡as, con reincorporaci├│n y haberes ca├¡dos si la le es favorable (art├¡culo 40).
  • •Libertad sindical, pol├¡tica y religiosa (art├¡culos 8, 41 y 42).
  • •Reasignaci├│n de tareas sin baja de remuneraci├│n ante una disminuci├│n definitiva de la laboral (art├¡culo 12).

Sanciones

  • •Cesant├¡a: por inasistencias injustificadas que excedan diez d├¡as discontinuos en doce meses, abandono del servicio tras cinco inasistencias continuas con intimaci├│n previa, infracciones reiteradas o falta grave, acumulaci├│n de treinta d├¡as de suspensi├│n en doce meses, incumplimiento de los deberes del art├¡culo 43 o de las prohibiciones de los art├¡culos 44 y 45, doloso ajeno a la administraci├│n que afecte el decoro de la funci├│n, y p├®rdida de la ciudadan├¡a (art├¡culo 38).
  • •Exoneraci├│n: por falta grave que perjudique material o moralmente al Poder Legislativo, contra la administraci├│n, incumplimiento intencional de ├│rdenes legales, los casos de leyes especiales e inhabilitaci├│n para la funci├│n p├║blica (art├¡culo 39).

Casos de uso

  • •Saber si un empleado del Congreso tiene estabilidad y desde cu├índo la adquiri├│.
  • •Verificar si un cargo en el Congreso es compatible con otro cargo p├║blico, docente o el ejercicio de la medicina hospitalaria.
  • •Preparar la defensa en un sumario administrativo dentro del Poder Legislativo o recurrir una cesant├¡a ante la justicia contencioso administrativa.
  • •Entender c├│mo se compone el de un empleado legislativo: m├│dulos de la categor├¡a, antig├╝edad y t├¡tulo.
  • •Distinguir la situaci├│n del asesor de un legislador o de un bloque frente a la del personal de planta permanente.

Preguntas frecuentes

A toda persona que, por un de autoridad competente, preste servicios remunerados en el ámbito del Poder Legislativo nacional. Quedan expresamente afuera los legisladores, los secretarios y prosecretarios de cada Cámara y el personal de la Auditoría General de la Nación.