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Tratado 24.608

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaci├│n y ordenaci├│n por los buques pesqueros que pescan en alta mar

Sanción:7 de diciembre de 1995Promulgación:12 de enero de 1996BO:18 de enero de 1996Ver fuente oficial
2artículos
pesca en alta marconservaci├│n de recursosderecho del marEstado del pabell├│norganismos internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado multilateral. Tiene dos art├¡culos propios: el que aprueba el Acuerdo de Cumplimiento de la Organizaci├│n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci├│n (FAO) de 1993 y la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo ÔÇölas obligaciones del Estado del pabell├│n sobre los buques que enarbolan su bandera y pescan en alta marÔÇö est├í en los diecis├®is art├¡culos del Acuerdo, que van como anexo.

Objetivo

Comprometer al Estado argentino con el control efectivo de los buques de su pabell├│n que pescan en alta mar, para que no eludan las medidas internacionales de conservaci├│n y ordenaci├│n de los recursos pesqueros.

Problema que resuelve

Un buque podía escapar de las reglas internacionales de conservación con el simple recurso de cambiar de bandera y pasar a un registro complaciente: la práctica del reabanderamiento. El Acuerdo ataca ese problema exigiendo que cada Estado autorice expresamente a sus buques a pescar en alta mar, lleve un registro de ellos e intercambie información, de modo que la del pabellón sea real y no nominal.

A quiénes alcanza

Estado argentinoArmadores y propietarios de buques pesqueros de bandera argentinaAutoridad de aplicaci├│n en materia pesqueraPrefectura Naval Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino asume el deber de no permitir que un buque de su pabell├│n pesque en alta mar sin autorizaci├│n expresa, y de no otorgarla si no puede ejercer efectivamente su responsabilidad sobre ├®l.
  • Debe llevar un registro de los buques pesqueros autorizados a operar en alta mar y mantenerlo actualizado.
  • Debe intercambiar informaci├│n con la Organizaci├│n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci├│n (FAO) y con los dem├ís Estados parte sobre los buques registrados y sobre las infracciones detectadas.

Derechos que reconoce

  • Los armadores que cumplen las medidas internacionales de conservaci├│n quedan protegidos frente a la de flotas que operan al margen de ellas.
  • Todo Estado conserva el derecho de que sus nacionales pesquen en alta mar, con sujeci├│n a las obligaciones que el propio Acuerdo y el derecho internacional imponen.

Casos de uso

  • Determinar el marco internacional aplicable a un buque de bandera argentina que opera fuera de la zona econ├│mica exclusiva.
  • Fundar un reclamo o una posici├│n argentina en materia de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en alta mar.
  • Reconstruir la fecha de aprobaci├│n legislativa del Acuerdo de Cumplimiento de 1993 en un dictamen de derecho del mar.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaci├│n y ordenaci├│n por los buques pesqueros que pescan en alta mar, adoptado por la Conferencia de la Organizaci├│n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci├│n (FAO) el 24 de noviembre de 1993. Ese instrumento tiene diecis├®is art├¡culos y se conoce como Acuerdo de Cumplimiento.