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Tratado 24.613

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con el Gobierno de Malasia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:7 de diciembre de 1995Promulgación:12 de enero de 1996BO:18 de enero de 1996Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversi├│ncomercio internacionalsoluci├│n de controversiasrelaciones con Malasia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral de inversiones. Tiene dos art├¡culos propios: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo ÔÇötrato justo y equitativo a los inversores, protecci├│n frente a expropiaciones sin compensaci├│n, libre transferencia de capitales y utilidades y un mecanismo de soluci├│n de controversiasÔÇö est├í en los doce art├¡culos del acuerdo, que se publican como anexo.

Objetivo

Dar seguridad jurídica a las inversiones de nacionales y empresas de cada país en el territorio del otro, para estimular los flujos de capital entre Argentina y Malasia.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero enfrenta un riesgo que no es econ├│mico sino pol├¡tico: que el Estado receptor cambie las reglas, expropie sin pagar o le impida girar utilidades. Ese riesgo encarece o directamente frena la inversi├│n. El acuerdo lo acota fijando en un tratado ÔÇöy no en la legislaci├│n interna, que el Estado puede cambiar por s├¡ soloÔÇö est├índares m├¡nimos de trato y una v├¡a de reclamo.

A quiénes alcanza

Inversores argentinos en MalasiaInversores malayos en ArgentinaEstado argentinoEmpresas con capital extranjero
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a dar a las inversiones malayas el trato pactado en el acuerdo, sin discriminarlas frente a las nacionales o a las de terceros pa├¡ses, en los t├®rminos all├¡ previstos.
  • No puede expropiar ni nacionalizar una inversi├│n amparada salvo por causa de utilidad p├║blica, sin discriminaci├│n, conforme a derecho y con una compensaci├│n en los t├®rminos del acuerdo.
  • Debe permitir la transferencia al exterior del capital, las utilidades y dem├ís sumas relacionadas con la inversi├│n, seg├║n lo pactado.

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s gozan de protecci├│n frente a medidas expropiatorias sin compensaci├│n adecuada en el territorio del otro.
  • Pueden transferir al exterior capital, utilidades, intereses y el producido de la venta o liquidaci├│n de la inversi├│n.
  • Pueden someter una controversia con el Estado receptor al mecanismo de soluci├│n de diferencias previsto en el acuerdo, sin quedar limitados a los tribunales locales.

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n argentina en Malasia o de una inversi├│n malaya en Argentina.
  • Verificar si un inversor puede invocar un tratado bilateral de inversiones para reclamar por una medida estatal.
  • Ubicar el instrumento aplicable al analizar la red argentina de tratados bilaterales de inversi├│n de los a├▒os noventa.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Malasia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, firmado en Kuala Lumpur el 6 de septiembre de 1994. El acuerdo tiene doce artículos y se publica como anexo de la ley.