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Tratado 24.615

VigenteTratadoNacional

Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite

Sanción:7 de diciembre de 1995Promulgación:12 de enero de 1996BO:19 de enero de 1996Ver fuente oficial
3artículos
telecomunicaciones por sat├®liteprivilegios e inmunidades de organismos internacionalesreservas y declaraciones a un tratadoexenci├│n de impuestos internossistema satelital dom├®sticoOrganizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los protocolos de privilegios e inmunidades son la letra chica de la vida de los organismos internacionales: definen qu├® impuestos no pagan, qu├® bienes son inviolables y qu├® inmunidad tienen sus funcionarios. Lo interesante de esta ley es que la Argentina no aprueba el protocolo en bloque: lo aprueba con condiciones, y esas condiciones est├ín en el art├¡culo 2. Formula una reserva al p├írrafo 2 del art├¡culo 4 del protocolo y tres declaraciones. La m├ís relevante en t├®rminos de es la tercera: si la organizaci├│n o sus funcionarios operan comercialmente un sistema satelital dom├®stico en el territorio argentino, no hay privilegio, exenci├│n ni inmunidad que valga. La cuarta impide que un argentino que trabaja como funcionario de la organizaci├│n en el pa├¡s invoque el protocolo frente a su propio Estado. A├▒os despu├®s la organizaci├│n fue reestructurada: la actividad comercial pas├│ a una empresa privada y el organismo intergubernamental conserv├│ funciones de supervisi├│n, cambios que la Argentina aprob├│ por las Leyes 25.772 y 25.910.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Protocolo de 1978 sobre privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite, delimitando mediante una reserva y tres declaraciones el alcance con el que el pa├¡s lo acepta.

Problema que resuelve

Un organismo internacional de telecomunicaciones por sat├®lite que opera en el territorio de un Estado necesita un estatuto de privilegios e inmunidades definido; el Estado, a su vez, necesita que ese estatuto no se convierta en una ventaja competitiva frente a los operadores locales ni en un escudo fiscal para sus propios nacionales. La ley resuelve las dos cosas: aprueba el protocolo y le pone l├¡mites expresos.

A quiénes alcanza

Estado nacional argentinoOrganizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite y sus funcionariosfuncionarios argentinos de la organizaci├│noperadores de telecomunicaciones por sat├®lite en la Argentinaautoridad de aplicaci├│n en telecomunicacionesadministraci├│n tributaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Al depositar el instrumento de ratificaci├│n, el Estado nacional debe formular la reserva al p├írrafo 2 del art├¡culo 4 del protocolo y las tres declaraciones que enumera el art├¡culo 2 de la ley.
  • La organizaci├│n y sus funcionarios no pueden invocar privilegios, exenciones ni inmunidades cuando desarrollen actividades comerciales de sistema satelital dom├®stico en territorio argentino.
  • El protocolo no se aplica a los nacionales argentinos que sean funcionarios de la organizaci├│n y desempe├▒en funciones en el territorio del pa├¡s.

Derechos que reconoce

  • La Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite goza en la Argentina de los privilegios, exenciones e inmunidades del protocolo, con los l├¡mites que fija el art├¡culo 2 de la ley.
  • La organizaci├│n queda comprendida en la exenci├│n de impuestos internos prevista por el art├¡culo 89 de la Ley de Impuestos Internos, seg├║n la declaraci├│n interpretativa argentina.

Casos de uso

  • Determinar si un funcionario de la organizaci├│n puede invocar inmunidad ante una autoridad argentina.
  • Definir el tratamiento impositivo de la organizaci├│n en una operaci├│n realizada en el pa├¡s.
  • Analizar la posici├│n competitiva de un operador satelital dom├®stico frente a la organizaci├│n internacional.

Preguntas frecuentes

El Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite (INTELSAT), adoptado en Washington el 19 de mayo de 1978, que tiene un pre├ímbulo y dieciocho art├¡culos y se incorpora como anexo de la ley.