Resumen ejecutivo
Los protocolos de privilegios e inmunidades son la letra chica de la vida de los organismos internacionales: definen qu├® impuestos no pagan, qu├® bienes son inviolables y qu├® inmunidad tienen sus funcionarios. Lo interesante de esta ley es que la Argentina no aprueba el protocolo en bloque: lo aprueba con condiciones, y esas condiciones est├ín en el art├¡culo 2. Formula una reserva al p├írrafo 2 del art├¡culo 4 del protocolo y tres declaraciones. La m├ís relevante en t├®rminos de es la tercera: si la organizaci├│n o sus funcionarios operan comercialmente un sistema satelital dom├®stico en el territorio argentino, no hay privilegio, exenci├│n ni inmunidad que valga. La cuarta impide que un argentino que trabaja como funcionario de la organizaci├│n en el pa├¡s invoque el protocolo frente a su propio Estado. A├▒os despu├®s la organizaci├│n fue reestructurada: la actividad comercial pas├│ a una empresa privada y el organismo intergubernamental conserv├│ funciones de supervisi├│n, cambios que la Argentina aprob├│ por las Leyes 25.772 y 25.910.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Protocolo de 1978 sobre privilegios, exenciones e inmunidades de la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite, delimitando mediante una reserva y tres declaraciones el alcance con el que el pa├¡s lo acepta.Problema que resuelve
Un organismo internacional de telecomunicaciones por sat├®lite que opera en el territorio de un Estado necesita un estatuto de privilegios e inmunidades definido; el Estado, a su vez, necesita que ese estatuto no se convierta en una ventaja competitiva frente a los operadores locales ni en un escudo fiscal para sus propios nacionales. La ley resuelve las dos cosas: aprueba el protocolo y le pone l├¡mites expresos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes