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Ley 24.620

VigenteNacional

Convocatoria a la elecci├│n del Jefe de Gobierno y de los representantes del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires

Sanción:21 de diciembre de 1995Promulgación:28 de diciembre de 1995BO:4 de enero de 1996Ver fuente oficial
13artículos
autonomía de la Ciudad de Buenos AiresEstatuto OrganizativoeleccionesAsamblea de Representantesartículo 129 de la Constitución NacionalCódigo Electoral Nacionalreforma constitucional de 1994
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso en marcha la autonom├¡a de la Ciudad de Buenos Aires. La reforma constitucional de 1994 incorpor├│ el art├¡culo 129, que le reconoci├│ a la Ciudad un r├®gimen de gobierno aut├│nomo con un jefe de gobierno elegido por sus habitantes, y encomend├│ al Congreso convocar a los porte├▒os para que dictaran su propio estatuto. La Ley de convocatoria a las primeras elecciones porte├▒as cumpli├│ ese encargo: orden├│ al Poder Ejecutivo Nacional convocar, antes del 30 de junio de 1996, a la elecci├│n simult├ínea del Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y de sesenta representantes estatuyentes; dispuso que despu├®s se eligieran los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad; y estableci├│ que todo se hiciera con el padr├│n y las reglas del C├│digo Electoral Nacional, tomando a la Ciudad como distrito ├║nico. Tambi├®n le puso plazos y l├¡mites expresos a la Asamblea de Representantes: cuarenta y cinco d├¡as de labor prorrogables por treinta, prohibici├│n de contradecir la Constituci├│n Nacional o la ley de garant├¡as del Estado nacional en la Capital, y absoluta de lo que dictara fuera de esos m├írgenes.

Objetivo

Poner en marcha la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires prevista en el artículo 129 de la Constitución Nacional, convocando a la elección de sus primeras autoridades propias y del cuerpo encargado de dictar su Estatuto Organizativo, y fijando las reglas, los plazos y los límites de esa elección y de esa asamblea.

Problema que resuelve

La reforma constitucional de 1994 le reconoci├│ a la Ciudad de Buenos Aires un r├®gimen de gobierno aut├│nomo, pero no dijo cu├índo ni c├│mo se har├¡a la primera elecci├│n: la cl├íusula transitoria decimoquinta se lo dej├│ al Congreso. Hasta que esa convocatoria no existiera, la Ciudad segu├¡a gobernada por un intendente designado por el Presidente de la Naci├│n y por un Concejo Deliberante regido por una norma de 1972, la Ley 19.987. Faltaba adem├ís decidir con qu├® reglas electorales votaban los porte├▒os, cu├ínto pod├¡a durar la asamblea estatuyente y qu├® no pod├¡a tocar.

A quiénes alcanza

Habitantes de la Ciudad de Buenos AiresPoder Ejecutivo NacionalAsamblea de Representantes de la Ciudad de Buenos AiresConcejo Deliberante de la Ciudad de Buenos AiresJusticia Nacional Electoral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo Nacional deb├¡a convocar a la elecci├│n de Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y de sesenta representantes y realizar el acto eleccionario antes del 30 de junio de 1996.
  • •El Poder Ejecutivo Nacional deb├¡a convocar despu├®s a la elecci├│n de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad, una vez dictado el Estatuto Organizativo.
  • •La Asamblea de Representantes deb├¡a iniciar su labor dentro de los veinte d├¡as corridos de realizada la elecci├│n y terminarla en cuarenta y cinco d├¡as, prorrogables por treinta m├ís.
  • •La Asamblea de Representantes deb├¡a crear los ├│rganos de gobierno de la Ciudad sin contradecir la Constituci├│n Nacional, la ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Capital ni la propia Ley de convocatoria a las primeras elecciones porte├▒as, bajo pena de absoluta.

Derechos que reconoce

  • •Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires pudieron elegir por primera vez, en forma directa, a su Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y a los representantes que dictaron el Estatuto Organizativo.
  • •Los representantes electos gozaron de los mismos derechos, prerrogativas e inmunidades que los Diputados de la Naci├│n.
  • •Los representantes pudieron tomar licencia con goce de en sus lugares de trabajo mientras duraran sus funciones, ya que el cargo no ten├¡a compensaci├│n econ├│mica.

Casos de uso

  • •Reconstruir el marco legal con el que se eligi├│ al primer Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los convencionales estatuyentes de 1996.
  • •Interpretar el alcance y los l├¡mites que el Congreso le fij├│ a la Asamblea de Representantes al dictar el Estatuto Organizativo.
  • •Entender la transici├│n institucional entre el Concejo Deliberante y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
  • •Estudiar la puesta en marcha del art├¡culo 129 de la Constituci├│n Nacional despu├®s de la reforma de 1994.

Preguntas frecuentes

Convocó a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires a elegir, el mismo día, a su Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y a sesenta representantes encargados de dictar el Estatuto Organizativo de sus instituciones. Le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional hacer esa convocatoria y realizar la elección antes del 30 de junio de 1996.