La prórroga del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el artículo 1 se agotó el 31 de diciembre de 1997 y fue sucedida por prórrogas posteriores: la Ley 25.239 la extendió hasta 2001, la Ley 26.072 hasta 2005, la Ley 26.545 hasta 2019 y la Ley 27.432 hasta 2022, entre otras. El impuesto sigue vigente, pero no por efecto de esta ley.
El art├¡culo 6 de la Ley 27.432 derog├│ el art├¡culo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), que es el art├¡culo de distribuci├│n de la recaudaci├│n cuya redacci├│n hab├¡a fijado la Ley 24.621. La derogaci├│n se aplica desde el 1 de enero de 2018. Hoy la recaudaci├│n del Impuesto a las Ganancias se reparte sin las asignaciones espec├¡ficas de aquel art├¡culo: van por el r├®gimen general de coparticipaci├│n federal de la Ley 23.548 y por las asignaciones que las leyes posteriores mantuvieron o prorrogaron expresamente.
Resumen ejecutivo
El Impuesto a las Ganancias es, formalmente, un impuesto de emergencia: nace con plazo y hay que prorrogarlo cada tanto para que siga cobr├índose. La Pr├│rroga del Impuesto a las Ganancias de 1995 hizo esa pr├│rroga a fines de 1995, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, y aprovech├│ la ocasi├│n para redefinir el reparto de la recaudaci├│n entre la Naci├│n, la seguridad social y las provincias. El nuevo texto que le dio al art├¡culo de distribuci├│n fij├│ cinco destinos con porcentajes precisos, garantiz├│ a la Provincia de Buenos Aires un flujo mensual con destino espec├¡fico a obras sociales hasta un tope anual, cre├│ una transferencia mensual del Gobierno Nacional al resto de las provincias que crec├¡a de seis a dieciocho millones de pesos entre 1996 y 1997, y estableci├│ una cl├íusula de piso: ninguna provincia pod├¡a recibir a partir de 1996 menos de lo que hab├¡a cobrado en 1995 por coparticipaci├│n federal. El propio art├¡culo aclar├│ que todo ese esquema iba a quedar sin efecto cuando se sancionara el r├®gimen de coparticipaci├│n que la cl├íusula transitoria sexta de la Constituci├│n Nacional le encomend├│ al Congreso, y el art├¡culo 3 fij├│ marzo de 1996 como fecha para empezar esa discusi├│n.Objetivo
Mantener en vigencia el Impuesto a las Ganancias más allá de su vencimiento y, al mismo tiempo, reformular el reparto de su recaudación entre el Sistema de Seguridad Social, la Nación y las provincias, con garantías de flujo mínimo para las jurisdicciones provinciales.Problema que resuelve
El Impuesto a las Ganancias venc├¡a y, sin pr├│rroga, el Estado perd├¡a uno de sus principales recursos. Al mismo tiempo, el reparto de lo recaudado era motivo de conflicto permanente entre la Naci├│n y las provincias: la reforma constitucional de 1994 hab├¡a ordenado sancionar una nueva ley de coparticipaci├│n federal antes de fines de 1996 y esa ley no aparec├¡a, de modo que cada pr├│rroga impositiva se convert├¡a en la ocasi├│n para renegociar qui├®n se lleva cu├ínto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes