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Ley 24.621

DerogadaNacional

Pr├│rroga de la Ley de Impuesto a las Ganancias y reparto de su recaudaci├│n entre la Naci├│n y las provincias

Sanción:27 de diciembre de 1995Promulgación:3 de enero de 1996BO:9 de enero de 1996Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1995Texto original
1999Leyes 25.239, 26.072, 26.545, 27.432 y siguientes

La prórroga del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el artículo 1 se agotó el 31 de diciembre de 1997 y fue sucedida por prórrogas posteriores: la Ley 25.239 la extendió hasta 2001, la Ley 26.072 hasta 2005, la Ley 26.545 hasta 2019 y la Ley 27.432 hasta 2022, entre otras. El impuesto sigue vigente, pero no por efecto de esta ley.

2017Ley 27.432vigente

El art├¡culo 6 de la Ley 27.432 derog├│ el art├¡culo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), que es el art├¡culo de distribuci├│n de la recaudaci├│n cuya redacci├│n hab├¡a fijado la Ley 24.621. La derogaci├│n se aplica desde el 1 de enero de 2018. Hoy la recaudaci├│n del Impuesto a las Ganancias se reparte sin las asignaciones espec├¡ficas de aquel art├¡culo: van por el r├®gimen general de coparticipaci├│n federal de la Ley 23.548 y por las asignaciones que las leyes posteriores mantuvieron o prorrogaron expresamente.

4artículos
2modif.
Impuesto a las Gananciascoparticipación federaldistribución de la recaudaciónNecesidades Básicas InsatisfechasFondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provinciasseguridad socialprórroga impositiva
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Impuesto a las Ganancias es, formalmente, un impuesto de emergencia: nace con plazo y hay que prorrogarlo cada tanto para que siga cobr├índose. La Pr├│rroga del Impuesto a las Ganancias de 1995 hizo esa pr├│rroga a fines de 1995, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, y aprovech├│ la ocasi├│n para redefinir el reparto de la recaudaci├│n entre la Naci├│n, la seguridad social y las provincias. El nuevo texto que le dio al art├¡culo de distribuci├│n fij├│ cinco destinos con porcentajes precisos, garantiz├│ a la Provincia de Buenos Aires un flujo mensual con destino espec├¡fico a obras sociales hasta un tope anual, cre├│ una transferencia mensual del Gobierno Nacional al resto de las provincias que crec├¡a de seis a dieciocho millones de pesos entre 1996 y 1997, y estableci├│ una cl├íusula de piso: ninguna provincia pod├¡a recibir a partir de 1996 menos de lo que hab├¡a cobrado en 1995 por coparticipaci├│n federal. El propio art├¡culo aclar├│ que todo ese esquema iba a quedar sin efecto cuando se sancionara el r├®gimen de coparticipaci├│n que la cl├íusula transitoria sexta de la Constituci├│n Nacional le encomend├│ al Congreso, y el art├¡culo 3 fij├│ marzo de 1996 como fecha para empezar esa discusi├│n.

Objetivo

Mantener en vigencia el Impuesto a las Ganancias más allá de su vencimiento y, al mismo tiempo, reformular el reparto de su recaudación entre el Sistema de Seguridad Social, la Nación y las provincias, con garantías de flujo mínimo para las jurisdicciones provinciales.

Problema que resuelve

El Impuesto a las Ganancias venc├¡a y, sin pr├│rroga, el Estado perd├¡a uno de sus principales recursos. Al mismo tiempo, el reparto de lo recaudado era motivo de conflicto permanente entre la Naci├│n y las provincias: la reforma constitucional de 1994 hab├¡a ordenado sancionar una nueva ley de coparticipaci├│n federal antes de fines de 1996 y esa ley no aparec├¡a, de modo que cada pr├│rroga impositiva se convert├¡a en la ocasi├│n para renegociar qui├®n se lleva cu├ínto.

A quiénes alcanza

Estado NacionalProvinciasProvincia de Buenos AiresSistema de Seguridad Socialcontribuyentes del Impuesto a las Ganancias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo Nacional deb├¡a convocar a las provincias en sede del Senado de la Naci├│n durante marzo de 1996 para iniciar la discusi├│n de la nueva ley de coparticipaci├│n federal.
  • •El Estado Nacional deb├¡a girar en forma directa y autom├ítica los importes que correspond├¡an a la Provincia de Buenos Aires y al resto de las jurisdicciones provinciales.
  • •El Estado Nacional deb├¡a transferir a las provincias, excluida Buenos Aires, seis millones de pesos mensuales durante 1996 y dieciocho millones mensuales durante 1997.

Derechos que reconoce

  • •Las provincias ten├¡an garantizado no recibir a partir de 1996 un importe menor al percibido durante 1995 en concepto de coparticipaci├│n federal de impuestos.
  • •La Provincia de Buenos Aires ten├¡a asignado el diez por ciento de la recaudaci├│n del impuesto, hasta seiscientos cincuenta millones de pesos anuales, con destino espec├¡fico a obras de car├ícter social y sin la afectaci├│n del inciso g) del art├¡culo 9 de la Coparticipacion Federal de Impuestos.
  • •Vencido marzo de 1996 sin convocatoria del Poder Ejecutivo, tres provincias o m├ís pod├¡an convocar ellas mismas la discusi├│n de la ley de coparticipaci├│n.

Casos de uso

  • •Reconstruir c├│mo se repart├¡a la recaudaci├│n del Impuesto a las Ganancias entre 1996 y las reformas posteriores.
  • •Rastrear el origen de la asignaci├│n espec├¡fica a la Provincia de Buenos Aires conocida como Fondo del Conurbano y de su tope de seiscientos cincuenta millones de pesos anuales.
  • •Estudiar los sucesivos intentos de cumplir la cl├íusula transitoria sexta de la Constituci├│n Nacional sobre la nueva ley de coparticipaci├│n federal.
  • •Analizar la t├®cnica de prorrogar impuestos de emergencia y usar esa pr├│rroga para renegociar el reparto federal.

Preguntas frecuentes

Dos cosas al mismo tiempo. Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que es formalmente un impuesto de emergencia y por eso necesita prórrogas periódicas. Y reescribió íntegramente el artículo que dice a dónde va lo recaudado, fijando cinco destinos con porcentajes y garantías de flujo para las provincias.