Resumen ejecutivo
Antes de esta ley, la situación previsional de quienes viven del fútbol profesional era confusa: había relación de dependencia con los clubes regida por el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (Ley 20.160) y por los convenios colectivos, pero los aportes al sistema jubilatorio no estaban claramente encuadrados, en parte por lo atípico de la actividad -carreras cortas, ingresos irregulares, pases entre clubes, y una masa de árbitros y auxiliares que cobran por partido-. La Ley previsional del fútbol profesional zanjó la cuestión en pocas líneas: declaró que todas esas personas están obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las encuadró como autónomas a los efectos de cotizar, aclaró expresamente que eso no toca sus contratos laborales ni los convenios colectivos, y delegó en la Secretaría de Seguridad Social y en la Secretaría de Ingresos Públicos la fijación de las categorías de aporte.Objetivo
Incorporar sin discusi├│n al sistema jubilatorio nacional a todos los que trabajan en el f├║tbol profesional -jugadores, cuerpos m├®dicos, t├®cnicos y auxiliares, ├írbitros y jueces de l├¡nea, jurados, veedores y comisarios deportivos- y definir c├│mo aportan, separando esa definici├│n previsional de la naturaleza laboral de su v├¡nculo.Problema que resuelve
La actividad futbol├¡stica profesional no encajaba con comodidad en las categor├¡as previsionales comunes y eso dejaba lagunas de cobertura: personas con a├▒os de actividad remunerada que llegaban a la edad jubilatoria sin aportes computables, y clubes y federaciones sin una regla clara sobre qui├®n deb├¡a aportar y por cu├ínto. Faltaba adem├ís una definici├│n sobre ├írbitros y auxiliares, que cobran por partido y muchas veces no tienen relaci├│n de dependencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes