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Ley 24.624

Parcialmente vigenteNacional

Presupuesto general de la administraci├│n nacional para el ejercicio 1996

Sanción:28 de diciembre de 1995Promulgación:29 de diciembre de 1995BO:29 de diciembre de 1995Ver fuente oficial
60artículos
presupuesto nacionalgasto p├║blicocr├®dito p├║blicoinembargabilidad de fondos p├║blicosejecuci├│n de sentencias contra el EstadoLey Complementaria Permanente de Presupuestopromulgaci├│n parcialarchivo electr├│nico de documentaci├│n p├║blica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley de presupuesto se lee como si caducara el 31 de diciembre, y en su mayor parte es as├¡. Pero esta tiene un art├¡culo que la vuelve permanente: el 59 incorpora once de sus art├¡culos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, y por esa v├¡a siguen rigiendo hoy reglas nacidas ac├í. Tres son especialmente citadas: la inembargabilidad de los fondos, valores y cuentas afectados a la ejecuci├│n presupuestaria (art├¡culo 19), la regla de que las condenas judiciales contra el Estado se pagan con cr├®dito presupuestario y en orden de antig├╝edad (art├¡culo 20), y la validez del archivo electr├│nico u ├│ptico de la documentaci├│n p├║blica como original con pleno valor probatorio (art├¡culo 30), antecedente directo del expediente digital. El otro dato central es el veto: el Decreto 1040/95, dictado al d├¡a siguiente de la sanci├│n y en acuerdo general de ministros, observ├│ ├¡ntegramente los art├¡culos 22, 31, 52, 54 y 55, y parcialmente los art├¡culos 16, 19, 49, 51 y 59. Todo eso nunca entr├│ en vigor.

Objetivo

Aprobar los gastos y los recursos de la administraci├│n nacional para el ejercicio 1996, autorizar el endeudamiento y las contrataciones plurianuales del a├▒o, y fijar las reglas de administraci├│n financiera que acompa├▒an la ejecuci├│n del presupuesto.

Problema que resuelve

El Estado no puede gastar ni endeudarse sin autorizaci├│n del Congreso: la ley de presupuesto es el acto por el que el Poder Legislativo habilita, limita y condiciona el gasto p├║blico del a├▒o. Esta ley adem├ís ordena una serie de cuestiones pendientes de la reforma del Estado ÔÇöcierre de entes residuales, deudas consolidadas, ejecuci├│n de sentencias contra el EstadoÔÇö que sin norma expresa quedaban libradas a la discusi├│n caso por caso.

A quiénes alcanza

jurisdicciones y organismos de la administraci├│n nacionalpersonal del sector p├║blico nacionalacreedores del Estado nacional y de sus empresasuniversidades nacionalespartidos pol├¡ticosbeneficiarios previsionalesempresas que computan cr├®dito fiscal por capacitaci├│nprovincias patag├│nicas y sus usuarios de gas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las jurisdicciones y los organismos de la administraci├│n nacional deben ejecutar el gasto dentro de los cr├®ditos aprobados por la ley y distribuidos por el Jefe de Gabinete de Ministros.
  • •Los organismos descentralizados, el Banco de la Naci├│n Argentina y el Banco Central de la Rep├║blica Argentina deben ingresar al Tesoro nacional la contribuci├│n del art├¡culo 5.
  • •Quien haya tomado raz├│n de un sobre fondos p├║blicos debe comunicar al tribunal la imposibilidad de mantenerlo, conforme al art├¡culo 19.
  • •El Poder Ejecutivo debe incluir en el presupuesto del ejercicio siguiente las condenas judiciales sin cr├®dito suficiente, siempre que la Secretar├¡a de Hacienda haya tomado conocimiento fehaciente antes del 31 de agosto.
  • •Los titulares de las Unidades Ejecutoras de Pr├®stamos deben obtener la aprobaci├│n previa de la planta de personal por la Secretar├¡a de Hacienda antes de contratar servicios profesionales.

Derechos que reconoce

  • •Quien obtiene una condena contra el Estado nacional tiene derecho a cobrarla con cr├®dito presupuestario y en estricto orden de antig├╝edad seg├║n la fecha de notificaci├│n judicial.
  • •Toda o jur├¡dica que desarrolle actividades econ├│micas puede computar el cr├®dito fiscal por capacitaci├│n de la Credito Fiscal para Capacitacion, seg├║n el art├¡culo 27.
  • •Los beneficiarios previsionales de ochenta a├▒os o m├ís tuvieron prioridad en 1996 para el cobro de sentencias por reajustes, seg├║n el art├¡culo 33.
  • •Los partidos pol├¡ticos tienen derecho al aporte estatal de un peso por voto obtenido en la elecci├│n nacional del 14 de mayo de 1995.

Casos de uso

  • •Determinar si una cuenta oficial puede ser embargada en un juicio contra el Estado nacional.
  • •Establecer el circuito de cobro de una firme contra el Estado nacional.
  • •Verificar el valor probatorio de un documento p├║blico archivado en soporte electr├│nico u ├│ptico.
  • •Analizar qu├® art├¡culos de la ley siguen rigiendo por haber sido incorporados a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
  • •Comprobar si un art├¡culo de la ley fue observado por el Decreto 1040/95 antes de invocarlo.

Preguntas frecuentes

Sí. Su artículo 59 incorporó once de sus artículos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, y por esa vía siguen rigiendo. Los más citados son el 19 (inembargabilidad de los fondos públicos), el 20 (pago de condenas dentro del presupuesto) y el 30 (archivo electrónico con valor de original).