La Ley 24.855 transformó y privatizó el Banco Hipotecario Nacional, que pasó a ser el Banco Hipotecario Sociedad Anónima. Su artículo 17 preservó de forma expresa la actividad aseguradora permitida al banco por la Ley 24.626, en las condiciones que fijara el Poder Ejecutivo Nacional y por diez años contados desde la promulgación, y dispuso que vencido ese plazo -o antes, si lo decidía el directorio- la sociedad debía constituir o participar de una sociedad con objeto asegurador para continuar prestándola. La Ley 24.626 no fue derogada: cambió el sujeto obligado y la forma de instrumentar la cobertura.
Resumen ejecutivo
A mediados de los a├▒os noventa el desempleo argentino trep├│ a niveles in├®ditos y el pr├®stamo hipotecario se volvi├│ una trampa: la persona que perd├¡a el trabajo dejaba de pagar las cuotas y pod├¡a terminar perdiendo la vivienda que hab├¡a comprado con ese cr├®dito. La Ley del seguro de desempleo hipotecario atac├│ ese punto con un mecanismo simple: un seguro obligatorio, incorporado a todas las operaciones crediticias individuales del Banco Hipotecario Nacional, que se activa cuando el responsable del pago queda desempleado y cancela -no posterga, cancela- las cuotas exigibles durante los primeros seis meses de esa situaci├│n. La ley no dej├│ el dise├▒o librado al banco por tiempo indefinido: le puso un plazo de sesenta d├¡as desde la publicaci├│n para dictar la reglamentaci├│n y poner el sistema en funcionamiento. Tambi├®n le dio dos flexibilidades: pod├¡a instrumentar el seguro por s├¡ mismo o contratando compa├▒├¡as aseguradoras, y pod├¡a excluir, por resoluci├│n fundada del directorio, a deudores con pr├®stamos ya vigentes cuando existieran particularidades que lo aconsejaran.Objetivo
Impedir que la p├®rdida del empleo derive autom├íticamente en la y en la ejecuci├│n de la vivienda, mediante un seguro obligatorio que cancele las cuotas hipotecarias durante los primeros seis meses de desempleo del responsable del pr├®stamo.Problema que resuelve
El cr├®dito hipotecario individual no contemplaba qu├® pasaba si el deudor perd├¡a el trabajo. Con una tasa de desocupaci├│n en r├®cord, el resultado era previsible: , intereses punitorios, ejecuci├│n hipotecaria y p├®rdida de la vivienda por una contingencia ajena a la voluntad del deudor. Adem├ís, para el banco esa cadena tampoco era buena: ejecutar viviendas es caro, lento y recupera poco.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes