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Ley 24.628

VigenteNacional

Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y aumento del aporte argentino

Sanción:21 de febrero de 1996Promulgación:13 de marzo de 1996BO:27 de marzo de 1996Ver fuente oficial
14artículos
Banco Interamericano de Desarrolloorganismos financieros internacionalesaporte de capitalFondo para Operaciones EspecialesBanco Central de la Rep├║blica Argentinacapital exigible
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Banco Interamericano de Desarrollo es el principal prestamista multilateral de Am├®rica Latina y funciona como una sociedad de pa├¡ses: cada miembro suscribe acciones de su capital y, en proporci├│n a esa suscripci├│n, tiene poder de voto y acceso a financiamiento. Cada tanto los gobernadores acuerdan un aumento general de recursos para que el banco pueda seguir prestando; el que aprueba esta ley es el Octavo, resuelto en 1994. La Argentina se comprometi├│ a suscribir 314.624 acciones nuevas por tres mil setecientos noventa y cinco millones de d├│lares, de las cuales solo 6.720 -unos ochenta y un millones de d├│lares- son capital pagadero en efectivo y las 307.904 restantes son capital exigible, es decir una garant├¡a que el banco solo puede reclamar si la necesita para responder ante sus propios acreedores. Esa proporci├│n, cerca del dos por ciento en efectivo, es la que explica que un compromiso nominal enorme tenga un costo fiscal acotado. La ley detalla el cronograma -seis cuotas anuales entre 1995 y 1999-, aprueba tambi├®n el aumento al Fondo para Operaciones Especiales, que financia pr├®stamos concesionales a los pa├¡ses m├ís pobres de la regi├│n, y organiza la mec├ínica interna: el Banco Central de la Rep├║blica Argentina paga por cuenta del pa├¡s, puede entregar pagar├®s no negociables sin inter├®s en lugar de efectivo, y debe recibir de la Secretar├¡a de Hacienda los fondos de contrapartida, previa inclusi├│n de la erogaci├│n en la ley de presupuesto.

Objetivo

Aprobar las reformas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y el aumento del aporte argentino a su capital y al Fondo para Operaciones Especiales, y organizar el modo, el cronograma y el financiamiento de esos pagos.

Problema que resuelve

Un aumento de capital de un organismo internacional no puede hacerse efectivo sin que cada pa├¡s miembro lo apruebe internamente. Sin esta ley, la Argentina no pod├¡a suscribir su parte del Octavo Aumento General, con dos consecuencias: la p├®rdida relativa de poder de voto dentro del banco -que se distribuye seg├║n la participaci├│n accionaria- y el riesgo de que el organismo no alcanzara los recursos necesarios para sostener el nivel de pr├®stamos a la regi├│n, entre ellos los que recib├¡a el propio pa├¡s.

A quiénes alcanza

Estado NacionalBanco Central de la República ArgentinaSecretaría de HaciendaBanco Interamericano de Desarrollo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Rep├║blica Argentina deb├¡a suscribir 314.624 acciones del capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo por tres mil setecientos noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve d├│lares estadounidenses.
  • •El capital pagadero en efectivo, ochenta y un millones sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis d├│lares, deb├¡a abonarse en seis cuotas iguales entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 1999, dentro de los treinta d├¡as de cada fecha de efectividad.
  • •El aporte al Fondo para Operaciones Especiales deb├¡a integrarse mediante una Contribuci├│n B├ísica en cuatro cuotas y una Contribuci├│n Especial en seis cuotas.
  • •La Secretar├¡a de Hacienda del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos deb├¡a proveer al Banco Central de la Rep├║blica Argentina los aportes de contrapartida, previa inclusi├│n de la erogaci├│n en la ley de presupuesto.

Derechos que reconoce

  • •El pago de cada cuota qued├│ condicionado a que los dem├ís pa├¡ses miembros hubieran abonado como m├¡nimo el porcentaje de aportes previsto en el Convenio Constitutivo: si los dem├ís no cumplen, la Argentina no est├í obligada a seguir pagando.
  • •El Banco Central de la Rep├║blica Argentina puede entregar valores no negociables que no devengan intereses, pagaderos a la vista, en reemplazo de los aportes en efectivo.
  • •La suscripci├│n se paga en moneda argentina, con arreglos que aseguren su libre convertibilidad para las operaciones del Banco.

Casos de uso

  • •Documentar los compromisos patrimoniales de la Argentina con los organismos financieros internacionales.
  • •Entender la diferencia entre capital pagadero en efectivo y capital exigible en un banco multilateral de desarrollo.
  • •Analizar el rol del Banco Central de la Rep├║blica Argentina como agente financiero del pa├¡s ante organismos internacionales.

Preguntas frecuentes

Dos cosas: las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y el aumento del aporte argentino a su capital y al Fondo para Operaciones Especiales, en el marco del Octavo Aumento General de Recursos del organismo resuelto en 1994.