Artículo 16Invitacion a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propositos de esta ley. Como se trata de competencias no delegadas, la Nacion solo puede invitar: cada jurisdiccion decide si adhiere.