Ley 24.629

Artículo 16Invitacion a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propositos de esta ley. Como se trata de competencias no delegadas, la Nacion solo puede invitar: cada jurisdiccion decide si adhiere.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Segunda Reforma del Estado completaLeyes