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Ley 24.630

VigenteNacional

Aprobaci├│n de la Cuenta General del Poder Ejecutivo Nacional correspondiente al ejercicio 1992

Sanción:6 de marzo de 1996Promulgación:26 de marzo de 1996BO:1 de abril de 1996Ver fuente oficial
3artículos
cuenta de inversi├│ncontrol del gasto p├║blicorendici├│n de cuentasresponsabilidad de los funcionariosejercicio 1992presupuesto
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cerrar el circuito presupuestario es una atribuci├│n del Congreso: el art├¡culo 75 inciso 8 de la Constituci├│n Nacional lo faculta a aprobar o desechar la cuenta de inversi├│n, que es la rendici├│n de cuentas de c├│mo se gast├│ efectivamente el dinero autorizado en la ley de presupuesto. La Aprobaci├│n de la Cuenta de Inversi├│n de 1992 hizo eso respecto del ejercicio 1992, cuatro a├▒os despu├®s del cierre de ese ejercicio. Su valor institucional est├í sobre todo en el art├¡culo 2: el Congreso aclara que aprobar la cuenta no es amnistiar a nadie. La aprobaci├│n es un acto de control pol├¡tico sobre las cifras agregadas y no borra ni suspende las investigaciones administrativas, contables, civiles o penales contra funcionarios por lo que hicieron en ese per├¡odo, ni impide que se ejecuten las decisiones que resulten de esos procedimientos. Esa salvedad, que se repite en las leyes de aprobaci├│n de cuentas de esos a├▒os, es lo que evita que un acto de rutina se convierta en un manto de impunidad.

Objetivo

Ejercer la atribuci├│n constitucional del Congreso de aprobar la cuenta de inversi├│n, cerrando formalmente el control del ejercicio presupuestario 1992, sin renunciar a la persecuci├│n de las responsabilidades individuales de los funcionarios.

Problema que resuelve

Sin la aprobación o el rechazo del Congreso, la ejecución del presupuesto queda sin cierre institucional: el control externo se interrumpe y la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo permanece indefinidamente abierta. Al mismo tiempo, existía el riesgo de que la aprobación se interpretara como una convalidación general de todo lo actuado, que dejara sin efecto las investigaciones sobre funcionarios.

A quiénes alcanza

Congreso de la Naci├│nPoder Ejecutivo NacionalFuncionarios p├║blicosOrganismos de control
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La aprobaci├│n de la cuenta no releva a los funcionarios p├║blicos de las responsabilidades emergentes de los hechos y actos realizados durante el ejercicio 1992.
  • •Los procedimientos dirigidos a efectivizar esas responsabilidades pueden iniciarse o continuarse, y las decisiones que de ellos surjan deben cumplirse.

Derechos que reconoce

  • •Los ├│rganos de control y la justicia conservan plena para investigar y sancionar a los funcionarios por los actos del ejercicio aprobado.

Casos de uso

  • •Sostener que la aprobaci├│n legislativa de la cuenta de inversi├│n no extingue la responsabilidad individual de los funcionarios.
  • •Reconstruir la secuencia de aprobaci├│n de cuentas de inversi├│n del Estado Nacional en los a├▒os noventa.
  • •Estudiar el ejercicio de la atribuci├│n del art├¡culo 75 inciso 8 de la Constituci├│n Nacional.

Preguntas frecuentes

Es la rendici├│n de cuentas que el Poder Ejecutivo Nacional presenta al Congreso sobre c├│mo ejecut├│ efectivamente el presupuesto de un ejercicio: qu├® se recaud├│, qu├® se gast├│, en qu├® y con qu├® resultado. Tambi├®n se la llama cuenta de inversi├│n. Aprobarla o desecharla es una atribuci├│n del Congreso prevista en el art├¡culo 75 inciso 8 de la Constituci├│n Nacional.