Resumen ejecutivo
Cerrar el circuito presupuestario es una atribuci├│n del Congreso: el art├¡culo 75 inciso 8 de la Constituci├│n Nacional lo faculta a aprobar o desechar la cuenta de inversi├│n, que es la rendici├│n de cuentas de c├│mo se gast├│ efectivamente el dinero autorizado en la ley de presupuesto. La Aprobaci├│n de la Cuenta de Inversi├│n de 1992 hizo eso respecto del ejercicio 1992, cuatro a├▒os despu├®s del cierre de ese ejercicio. Su valor institucional est├í sobre todo en el art├¡culo 2: el Congreso aclara que aprobar la cuenta no es amnistiar a nadie. La aprobaci├│n es un acto de control pol├¡tico sobre las cifras agregadas y no borra ni suspende las investigaciones administrativas, contables, civiles o penales contra funcionarios por lo que hicieron en ese per├¡odo, ni impide que se ejecuten las decisiones que resulten de esos procedimientos. Esa salvedad, que se repite en las leyes de aprobaci├│n de cuentas de esos a├▒os, es lo que evita que un acto de rutina se convierta en un manto de impunidad.Objetivo
Ejercer la atribuci├│n constitucional del Congreso de aprobar la cuenta de inversi├│n, cerrando formalmente el control del ejercicio presupuestario 1992, sin renunciar a la persecuci├│n de las responsabilidades individuales de los funcionarios.Problema que resuelve
Sin la aprobaci├│n o el rechazo del Congreso, la ejecuci├│n del presupuesto queda sin cierre institucional: el control externo se interrumpe y la rendici├│n de cuentas del Poder Ejecutivo permanece indefinidamente abierta. Al mismo tiempo, exist├¡a el riesgo de que la aprobaci├│n se interpretara como una convalidaci├│n general de todo lo actuado, que dejara sin efecto las investigaciones sobre funcionarios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes