Las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional caducaron a los doce meses de la publicación, por el plazo que fijó el artículo 8. La Ley 24.958 restableció específicamente la del artículo 3 inciso b): la de reducir con carácter general las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado y establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un cincuenta por ciento de la tasa general.
La Ley 27.346 sustituyó el inciso a) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya redacción había fijado el artículo 1 inciso b) de la Ley 24.631. El texto vigente -hoy artículo 82 inciso a) del texto ordenado en 2019- alcanza expresamente el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Las rentas de los cargos públicos siguen gravadas: lo que cambió es el alcance del texto, ampliado, no la regla.
Resumen ejecutivo
La Ley que llev├│ el Impuesto al Valor Agregado al 21 por ciento es el paquete fiscal de marzo de 1996 y dej├│ una huella que se siente todos los d├¡as: el veintiuno por ciento del Impuesto al Valor Agregado que se paga en cada compra sale de su art├¡culo 3. Est├í organizada en cinco cap├¡tulos. El primero toca el Impuesto a las Ganancias: deroga los incisos p), q) y r) del art├¡culo 20 -exenciones- y reescribe el inciso a) del art├¡culo 79 para dejar claro que las rentas del desempe├▒o de cargos p├║blicos y los gastos protocolares est├ín gravados. El segundo sube la al├¡cuota general del Impuesto al Valor Agregado al veintiuno por ciento y le da al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reducirla con car├ícter general o de fijar al├¡cuotas diferenciales de hasta la mitad de la tasa general, que es el origen de la al├¡cuota reducida del diez con cinco por ciento. El tercero duplica la al├¡cuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los bienes que caen bajo la presunci├│n de pertenecer a personas domiciliadas en el pa├¡s a trav├®s de sociedades del exterior. El cuarto autoriza a ordenar los textos de los tres impuestos, de donde salieron los textos ordenados de 1997. Y el quinto fija las vigencias y le pone a todas las delegaciones un plazo de doce meses, adem├ís de encomendarle el control a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de ambas c├ímaras mientras no existiera la Comisi├│n Bicameral Permanente que preve├¡a la Constituci├│n Nacional reformada.Objetivo
Aumentar la recaudaci├│n en un contexto de crisis fiscal posterior al efecto Tequila, subiendo la al├¡cuota general del Impuesto al Valor Agregado, podando exenciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, y agravando el Impuesto sobre los Bienes Personales para los patrimonios canalizados a trav├®s de sociedades del exterior.Problema que resuelve
Despu├®s de la crisis financiera de 1995 el Estado enfrentaba una ca├¡da de la recaudaci├│n y un d├®ficit creciente. El sistema tributario ten├¡a adem├ís una malla de exenciones dispersas, dif├¡ciles de revisar una por una en el Congreso, y una v├¡a de elusi├│n conocida en el Impuesto sobre los Bienes Personales: interponer sociedades radicadas en pa├¡ses sin nominatividad de t├¡tulos para ocultar la titularidad de los bienes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes