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Ley 24.631

Parcialmente vigenteNacional

Modificaciones al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre los Bienes Personales

Sanción:13 de marzo de 1996Promulgación:26 de marzo de 1996BO:27 de marzo de 1996Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1996Texto original
1998Ley 24.958

Las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional caducaron a los doce meses de la publicación, por el plazo que fijó el artículo 8. La Ley 24.958 restableció específicamente la del artículo 3 inciso b): la de reducir con carácter general las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado y establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un cincuenta por ciento de la tasa general.

2016Ley 27.346vigente

La Ley 27.346 sustituyó el inciso a) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya redacción había fijado el artículo 1 inciso b) de la Ley 24.631. El texto vigente -hoy artículo 82 inciso a) del texto ordenado en 2019- alcanza expresamente el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Las rentas de los cargos públicos siguen gravadas: lo que cambió es el alcance del texto, ampliado, no la regla.

9artículos
2modif.
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto a las GananciasImpuesto sobre los Bienes Personalesalícuotasexencionesdelegación legislativatextos ordenados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que llev├│ el Impuesto al Valor Agregado al 21 por ciento es el paquete fiscal de marzo de 1996 y dej├│ una huella que se siente todos los d├¡as: el veintiuno por ciento del Impuesto al Valor Agregado que se paga en cada compra sale de su art├¡culo 3. Est├í organizada en cinco cap├¡tulos. El primero toca el Impuesto a las Ganancias: deroga los incisos p), q) y r) del art├¡culo 20 -exenciones- y reescribe el inciso a) del art├¡culo 79 para dejar claro que las rentas del desempe├▒o de cargos p├║blicos y los gastos protocolares est├ín gravados. El segundo sube la al├¡cuota general del Impuesto al Valor Agregado al veintiuno por ciento y le da al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reducirla con car├ícter general o de fijar al├¡cuotas diferenciales de hasta la mitad de la tasa general, que es el origen de la al├¡cuota reducida del diez con cinco por ciento. El tercero duplica la al├¡cuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los bienes que caen bajo la presunci├│n de pertenecer a personas domiciliadas en el pa├¡s a trav├®s de sociedades del exterior. El cuarto autoriza a ordenar los textos de los tres impuestos, de donde salieron los textos ordenados de 1997. Y el quinto fija las vigencias y le pone a todas las delegaciones un plazo de doce meses, adem├ís de encomendarle el control a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de ambas c├ímaras mientras no existiera la Comisi├│n Bicameral Permanente que preve├¡a la Constituci├│n Nacional reformada.

Objetivo

Aumentar la recaudaci├│n en un contexto de crisis fiscal posterior al efecto Tequila, subiendo la al├¡cuota general del Impuesto al Valor Agregado, podando exenciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, y agravando el Impuesto sobre los Bienes Personales para los patrimonios canalizados a trav├®s de sociedades del exterior.

Problema que resuelve

Despu├®s de la crisis financiera de 1995 el Estado enfrentaba una ca├¡da de la recaudaci├│n y un d├®ficit creciente. El sistema tributario ten├¡a adem├ís una malla de exenciones dispersas, dif├¡ciles de revisar una por una en el Congreso, y una v├¡a de elusi├│n conocida en el Impuesto sobre los Bienes Personales: interponer sociedades radicadas en pa├¡ses sin nominatividad de t├¡tulos para ocultar la titularidad de los bienes.

A quiénes alcanza

ConsumidoresContribuyentes del Impuesto al Valor AgregadoContribuyentes del Impuesto a las GananciasTitulares de bienes alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes PersonalesFuncionarios p├║blicosPoder Ejecutivo Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Desde el 1 de abril de 1996 las operaciones alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado tributan a la al├¡cuota general del veintiuno por ciento.
  • •Las rentas provenientes del desempe├▒o de cargos p├║blicos y la percepci├│n de gastos protocolares quedan gravadas por el Impuesto a las Ganancias.
  • •Los bienes que encuadran en las presunciones de titularidad indirecta del art├¡culo 26 del Impuesto sobre los Bienes Personales tributan con la al├¡cuota incrementada en un cien por ciento.
  • •Las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por los art├¡culos 2, 3, 4 y 6 deb├¡an ejercerse dentro de los doce meses de la publicaci├│n de la ley.

Derechos que reconoce

  • •El Poder Ejecutivo Nacional qued├│ facultado para reducir con car├ícter general las al├¡cuotas del Impuesto al Valor Agregado y para fijar al├¡cuotas diferenciales inferiores de hasta la mitad de la tasa general, que es el origen de la al├¡cuota reducida.
  • •La ley preserv├│ expresamente un n├║cleo de exenciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado que el Poder Ejecutivo Nacional no pod├¡a tocar, entre ellas las de obras sociales, seguros de vida y retiro, e inmuebles destinados a vivienda.
  • •Mientras no existiera la Comisi├│n Bicameral Permanente prevista en la Constituci├│n Nacional, el control del ejercicio de las facultades delegadas qued├│ a cargo de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de ambas c├ímaras.

Casos de uso

  • •Rastrear el origen de la al├¡cuota del veintiuno por ciento del Impuesto al Valor Agregado.
  • •Analizar el alcance y los l├¡mites de la delegaci├│n de facultades tributarias al Poder Ejecutivo Nacional despu├®s de la reforma constitucional de 1994.
  • •Determinar por qu├® las rentas de los cargos p├║blicos est├ín gravadas por el Impuesto a las Ganancias.
  • •Entender la sobreal├¡cuota del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable a bienes canalizados por sociedades del exterior.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 3 sustituyó el primer párrafo del artículo que fija la alícuota general y la llevó al veintiuno por ciento, con vigencia desde el 1 de abril de 1996. Esa alícuota es la que sigue rigiendo hoy, en el artículo 28 del texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.