Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.
Qué significa en la práctica
Los Estados Partes y la Comisión Interamericana de Mujeres pueden requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opiniones consultivas sobre la interpretación de esta Convención.