Ley 24.632

Artículo 2Ámbitos donde ocurre la violencia

Texto oficial

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Qué significa en la práctica

Precisa que la violencia incluye la física, sexual y psicológica que ocurre en la familia o unidad doméstica, en la comunidad (trabajo, instituciones educativas, de salud, etc.) o la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.

Normas relacionadas

← Ver en Convención de Belém do Pará completaLeyes