Ley 24.632

Artículo 9Grupos en situación de vulnerabilidad

Texto oficial

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

Qué significa en la práctica

Al adoptar las medidas, los Estados deben tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres por su raza o condición étnica, su condición de migrante, refugiada o desplazada, el embarazo, la discapacidad, la menor o mayor edad, o cuando estén privadas de su libertad o afectadas por conflictos armados.

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