Ley 24.635

Artículo 10Recusación

Texto oficial

Las partes podrán recusar con causa al conciliador, en los casos previstos por el citado Código. Si el conciliador rechazara la , el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá sobre su procedencia.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden recusar con causa al conciliador en los casos del Código Procesal.

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