Ley 24.635

Artículo 14Fondo de Financiamiento

Texto oficial

Créase un Fondo de Financiamiento a los fines de solventar el pago de los honorarios básicos debidos a los conciliadores en el caso del segundo párrafo del artículo anterior. Dicho Fondo estará integrado con los siguientes recursos: a) Los honorarios y recargos a que hace referencia el último párrafo del artículo anterior. b) Los depósitos que realicen el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito en beneficio del servicio. d) El monto de las multas a que hace referencia el art. 19. e) Las sumas asignadas en las partidas del presupuesto nacional. f) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.

Qué significa en la práctica

Crea un Fondo de Financiamiento para solventar los honorarios básicos de los conciliadores.

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