Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de y medidas .
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Qué significa en la práctica
Quedan exceptuados del trámite obligatorio los amparos, las medidas y las diligencias preliminares.