Ley 24.635

Artículo 2Excepciones

Texto oficial

Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia: 1. La interposición de acciones de y medidas . 2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada 3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786. 4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados. 5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal. 6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Quedan exceptuados del trámite obligatorio los amparos, las medidas y las diligencias preliminares.

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