Ley 24.635

Artículo 24Observaciones al acuerdo

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al conciliador para que- en un plazo no mayor de diez (10) días- intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.

Qué significa en la práctica

El Ministerio puede formular observaciones y devolver las actuaciones al conciliador para subsanarlas.

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