El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al conciliador para que- en un plazo no mayor de diez (10) días- intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.
Qué significa en la práctica
El Ministerio puede formular observaciones y devolver las actuaciones al conciliador para subsanarlas.