Ley 24.635

Artículo 32Procedimiento arbitral supletorio

Texto oficial

A los fines de determinar el procedimiento arbitral, plazos y demás circunstancias procesales no previstas expresamente en la presente ley, se aplicarán los principios y la normativa establecidos en los arts. 736 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Para lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplican los principios y normas correspondientes.

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