A los fines de determinar el procedimiento arbitral, plazos y demás circunstancias procesales no previstas expresamente en la presente ley, se aplicarán los principios y la normativa establecidos en los arts. 736 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Para lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplican los principios y normas correspondientes.