Artículo 4Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
Texto oficial
Créase el Servicio de Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta ley.
Qué significa en la práctica
Crea el Servicio de Laboral Obligatoria en el ámbito del Ministerio de Trabajo.