Ley 24.635

Artículo 4Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

Texto oficial

Créase el Servicio de Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta ley.

Qué significa en la práctica

Crea el Servicio de Laboral Obligatoria en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

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