Ley 24.635

Artículo 60Exigibilidad de la constancia

Texto oficial

La constancia prevista en el inc. 8 del Art. 65 — Ley de Procedimiento Laboral será exigible cuando se encuentre en funcionamiento el Servicio de Laboral, previsto en el art. 49 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La constancia de la previa será exigible cuando esté en funcionamiento el Servicio de .

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