Ley 24.635

Artículo 7Formalización del reclamo

Texto oficial

El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Servicio de Laboral Obligatoria, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe. Esta presentación suspenderá el curso de la por el término que establece el Art. 257 — Ley de Contrato de Trabajo.

Qué significa en la práctica

El reclamante formaliza el reclamo ante el Servicio consignando sintéticamente su petición.

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